APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES

Artículo 1-23

 ARTICULO 23º (Otras exoneraciones).- Sin perjuicio de las exoneraciones fiscales, exenciones y beneficios que determinen otras normas, los buques mercantes inscriptos en la matrícula de cabotaje o de ultramar que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 4º, 9º y 10 de la ley que se reglamenta, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Exoneración de todo tributo para la importación de partes, repuestos,
   combustibles y lubricantes necesarios a su explotación;
b) Exoneración de todo tributo que grave los actos de enajenación del
   buque o la constitución de garantías sobre el mismo, así como la
   inscripción de dichos actos;
c) Exoneración de derechos consulares;
d) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado que grave todos los fletes
   generados en el transporte de personas, equipajes, mercaderías, bienes
   o productos;
e) Exclusión del valor fiscal del buque para la liquidación del Impuesto
   al Patrimonio (Título 7, artículos 1 al 24 del Texto Ordenado 1976);
f) El Poder Ejecutivo podrá establecer exoneraciones totales o parciales
   sobre las tarifas que regulan los distintos servicios que afectan a
   los buques nacionales y a las cargas por ellos transportadas.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1 - 24 y 1 - 25.
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