CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES
Artículo 1-16
ARTICULO 16º (Requisitos para la inscripción).- A efectos de su inscripción en el Registro que se crea, los propietarios, partícipes o armadores deberán acreditar:
a) Si son personas físicas: Capacidad para contratar, ciudadanía o
nacionalidad y domicilio en el país;
b) Si son personas jurídicas: su forma, plazo, objeto, quienes la
representan, domicilio en el país, su contrato o estatuto aprobado, -
inscripto en el Registro Público y General de Comercio- y su inscripción en la matrícula del comerciante. (*)