APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES

Artículo 1-16

 ARTICULO 16º (Requisitos para la inscripción).- A efectos de su inscripción en el Registro que se crea, los propietarios, partícipes o armadores deberán acreditar:

a) Si son personas físicas: Capacidad para contratar, ciudadanía o
   nacionalidad y domicilio en el país;
b) Si son personas jurídicas: su forma, plazo, objeto, quienes la
   representan, domicilio en el país, su contrato o estatuto aprobado, -
   inscripto en el Registro Público y General de Comercio- y su inscripción en la matrícula del comerciante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1 - 17 y 1 - 19.
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