APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES

Artículo 1-19

 ARTICULO 19º (Plazo de inscripción).- Los propietarios o armadores de buques mercantes nacionales que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 4º, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 16, dentro de los 60 (sesenta) días de publicada la presente reglamentación.

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