REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   DEPOSITOS A LA VISTA Y EN CUENTA CORRIENTE.- Para el cumplimiento de su
objeto dichas instituciones podrán recibir depósitos a la vista y en
cuenta corriente, en moneda extranjera, de no residentes, y autorizar a
que se gire contra ellos mediante el uso del cheque.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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