REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  FUSIONES, TRANSFORMACIONES Y ENAJENACIONES.- La fusión, absorción y toda
transformación de las empresas comprendidas en este Decreto, así como la
transferencia o enajenación de sus acciones, requerirán autorización del
Banco Central del Uruguay.

  Para el otorgamiento de dicha autorización se procederá en la forma
prevista en el inciso final del artículo 2º.
Referencias al artículo
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