CREACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE PREVENCION DEL SUICIDIO. PROGRAMA NACIONAL DE SALUD MENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 984
VISTO: que el estudio comparativo de los diversos años censales (1908, 
1963, 1975 y 1996) y resultante del año 2002, demuestra un aumento 
significativo de la tasa de mortalidad por suicidio, lo que se evidencia 
incluso a edades cada vez más tempranas, siendo en el grupo etáreo de 15 
a 24 años la segunda causa de muerte;

RESULTANDO: que el Uruguay presenta la tasa de mortalidad por suicidio 
más elevada del continente, observándose a partir del año 1989 un aumento 
constante y sistemático de la misma, lo que constituye un problema mayor 
para la salud pública;

CONSIDERANDO: I) que del análisis pormenorizado del fenómeno presenta 
características que exigen un abordaje inmediato para el desarrollo de 
acciones preventivas a nivel nacional;

II) que las mismas requieren para su planificación e implementación la 
búsqueda de la acción mancomunada de los diversos sectores de la 
sociedad, con un criterio multidisciplinario que habilite focalizar los 
diversos aspectos del fenómeno para así responder adecuadamente a sus 
particularidades;

III) que se estima pertinente crear una Comisión Nacional con la 
finalidad de elaborar un programa de Prevención del Suicidio, que impulse 
un accionar viable, sistematizado, dinámico, flexible y participativo;

ATENTO: a lo precedentemente 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio 
(consumados e intentos), la que funcionará en la órbita de la Dirección 
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y será Presidida por 
el representante que dicho Ministerio designe y por los delegados de los 
Ministerio del Interior y de Educación y Cultura que estos nombren. La 
referida Comisión procurará el consenso necesario de los diversos actores 
sociales para la elaboración de un Programa Nacional de Salud Mental del 
Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 154/011 de 05/05/2011 artículo 1.

Artículo 2

 La Comisión Nacional referida, tendrá por cometido:
-  Diseñar, facilitar, supervisar y evaluar la implementación de un 
   Plan Nacional de Prevención del Suicidio.
-  Coordinar y articular las acciones requeridas para lo cual podrá 
   constituir diferentes sub-comisiones o grupos de trabajo, que faciliten
   la sistematización de los procesos, estrategias y prácticas, que tengan
   en cuenta los diversos aspectos a ser considerados como el área 
   geográfica, género, grupo etario, factor socioeconómico y otras 
   variables, de modo que el programa diseñado brinde una cobertura 
   equitativa y eficiente;
-  Efectuar el seguimiento y elaborar, en forma cuatrimestral, un 
   informe de avance sobre la marcha del Plan Nacional, que será elevado
   al Ministerio de Salud Pública para su conocimiento y aprobación;
-  Gestionar apoyos de otros Organismos Nacionales y/o Internacionales
   para optimizar el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo a lo que
   determine el Ministerio de Salud Pública;
-  Establecer mecanismos que garanticen la participación y el compromiso
   de la comunidad.

Artículo 3

 Cométese al Ministerio de Salud Pública conformar la Comisión Nacional 
para lo cual cursará las invitaciones a los diversos organismos 
vinculados con los objetivos generales y cometidos a cargo de la 
Comisión.

Artículo 4

 La Comisión establecerá, dentro de los treinta días siguientes a su 
instalación, el régimen interno de funcionamiento, así como la formación 
de las sub-comisiones o grupos de trabajo que estime necesario, sus 
cometidos específicos y actuación temporal. A tales efectos tendrá en 
cuenta lo establecido en la presente reglamentación, sin perjuicio de lo 
que el Ministerio de Salud Pública disponga al respecto.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - JOSE AMORIN
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