VISTO: que el estudio comparativo de los diversos años censales (1908,
1963, 1975 y 1996) y resultante del año 2002, demuestra un aumento
significativo de la tasa de mortalidad por suicidio, lo que se evidencia
incluso a edades cada vez más tempranas, siendo en el grupo etáreo de 15
a 24 años la segunda causa de muerte;
RESULTANDO: que el Uruguay presenta la tasa de mortalidad por suicidio
más elevada del continente, observándose a partir del año 1989 un aumento
constante y sistemático de la misma, lo que constituye un problema mayor
para la salud pública;
CONSIDERANDO: I) que del análisis pormenorizado del fenómeno presenta
características que exigen un abordaje inmediato para el desarrollo de
acciones preventivas a nivel nacional;
II) que las mismas requieren para su planificación e implementación la
búsqueda de la acción mancomunada de los diversos sectores de la
sociedad, con un criterio multidisciplinario que habilite focalizar los
diversos aspectos del fenómeno para así responder adecuadamente a sus
particularidades;
III) que se estima pertinente crear una Comisión Nacional con la
finalidad de elaborar un programa de Prevención del Suicidio, que impulse
un accionar viable, sistematizado, dinámico, flexible y participativo;
ATENTO: a lo precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio
(consumados e intentos), la que funcionará en la órbita de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y será Presidida por
el representante que dicho Ministerio designe y por los delegados de los
Ministerio del Interior y de Educación y Cultura que estos nombren. La
referida Comisión procurará el consenso necesario de los diversos actores
sociales para la elaboración de un Programa Nacional de Salud Mental del
Ministerio de Salud Pública.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 154/011 de 05/05/2011 artículo 1.
La Comisión Nacional referida, tendrá por cometido:
- Diseñar, facilitar, supervisar y evaluar la implementación de un
Plan Nacional de Prevención del Suicidio.
- Coordinar y articular las acciones requeridas para lo cual podrá
constituir diferentes sub-comisiones o grupos de trabajo, que faciliten
la sistematización de los procesos, estrategias y prácticas, que tengan
en cuenta los diversos aspectos a ser considerados como el área
geográfica, género, grupo etario, factor socioeconómico y otras
variables, de modo que el programa diseñado brinde una cobertura
equitativa y eficiente;
- Efectuar el seguimiento y elaborar, en forma cuatrimestral, un
informe de avance sobre la marcha del Plan Nacional, que será elevado
al Ministerio de Salud Pública para su conocimiento y aprobación;
- Gestionar apoyos de otros Organismos Nacionales y/o Internacionales
para optimizar el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo a lo que
determine el Ministerio de Salud Pública;
- Establecer mecanismos que garanticen la participación y el compromiso
de la comunidad.
Cométese al Ministerio de Salud Pública conformar la Comisión Nacional
para lo cual cursará las invitaciones a los diversos organismos
vinculados con los objetivos generales y cometidos a cargo de la
Comisión.
La Comisión establecerá, dentro de los treinta días siguientes a su
instalación, el régimen interno de funcionamiento, así como la formación
de las sub-comisiones o grupos de trabajo que estime necesario, sus
cometidos específicos y actuación temporal. A tales efectos tendrá en
cuenta lo establecido en la presente reglamentación, sin perjuicio de lo
que el Ministerio de Salud Pública disponga al respecto.