VISTO: que el Artículo 1 del Decreto N° 378/004 de 21 de octubre de 2004,
crea la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio (consumados
e intentos);
RESULTANDO: que dicha Comisión funciona en la órbita de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, Programa Nacional de
Salud Mental, perteneciente al Área de Prevención y Promoción en Salud del
Departamento de Programación Estratégica en Salud;
CONSIDERANDO: I) que dicho Departamento propone que se incluya en el
mencionado Decreto un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
II) que la participación de esa Secretaría de Estado permitiría aunar
recursos e información, facilitando el trabajo en redes con la población
de vulnerabilidad social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el Artículo 1 del Decreto N° 378/2004 de 21 de octubre de 2004,
(Interna N° 402/004), incluyendo un delegado en representación del
Ministerio de Desarrollo Social, en la Comisión Nacional Honoraria de
Prevención del Suicidio (consumados e intentos), que funciona en la órbita
de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - RICARDO EHRLICH - LAURO MELÉNDEZ