La Comisión establecerá, dentro de los treinta días siguientes a su
instalación, el régimen interno de funcionamiento, así como la formación
de las sub-comisiones o grupos de trabajo que estime necesario, sus
cometidos específicos y actuación temporal. A tales efectos tendrá en
cuenta lo establecido en la presente reglamentación, sin perjuicio de lo
que el Ministerio de Salud Pública disponga al respecto.