APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2020




Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio 2020. 

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2020, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. 

Pesos
Pesos
I -
RESULTADO PRESUPUESTARIO
 
 
INGRESOS
65.547.406.768
EGRESOS
35.062.241.607
OPERATIVOS
34.891.385.278
INVERSIONES
170.856.330
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO
 
30.485.165.161
II - 
INGRESOS
 
65.547.406.768
A. INGRESOS DEL GIRO
47.023.780.046
1. Premios
41.602.600.000 
2. Comisión Reaseguros Pasivos
324. 954.046 
3. Multas Ley 16.074
99.533.426 
4. Siniestros Recuperados
734.940.574 
5. Otros
-   
6. IVA a facturar
4.261.752.000 
B. INGRESOS AJENOS AL GIRO
18.523.626.722 
III -
PRESUPUESTO OPERATIVO
 
34.891.385.278
Objeto
Denominación
Pesos
Pesos
0
SERVICIOS PERSONALES
6.371.085.927
0.1.1.000
Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
2.566.951.041
0.1.1.001
Directorio
4.331.877
0.1.5.000
Gastos de Representación en el país c/aportes
1.639.104
0.2.1.000
Sueldos Básico Funciones Contratadas
72.553.424
0.3.7.000
Suplencias
120.706.328
0.4.1.000
Sueldos Progresivos
17.969.562
0.4.2.018
Especialización
59.326.888
0.4.2.021
Compensación Disponibilidad y Guardias
4.564.800
0.4.2.026
Compensación por Tareas Docentes
11.564.400
0.4.2.029
Compensación por Zona Balnearia
1.552.428
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
57.051.145
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
732.078
0.4.2.094
Compensación Altos Ejecutivos
216.912
0.4.2.107
Compensación Computación o Informática
6.020.388
0.4.2.117
Comp. por Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas
12.649.600
0.4.3.000
Incentivo a la Productividad - SRCM
535.754.640
0.4.4.000
Prima por Antigüedad
162.864.000
0.4.5.005
Quebranto de Caja
19.267.714
0.4.5.012
Complemento Ex - Funcionarios Caja Obrera
5.429.029
0.4.6.001
Asignación de Funciones
38.569.244
0.5.2.001
Por trabajo en Horas Nocturnas
19.570.254
0.5.2.005
Semana Móvil
15.016.662
0.5.7.001
Becas y Pasantías
21.324.275
0.5.8.001
Horas Extras Comunes
44.737.831
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado
299.094.038
0.5.9.004
SAC Personal Contratado
9.470.142
0.5.9.005
SAC Personal Zafral o Temporal
11.735.337
0.5.9.007
Aportes Personales sobre SAC
94.327.690
0.6.4.000
Contribuciones por Asistencia Médica
256.572.520
0.6.4.007
Tratamiento s Psicológicos, Integrales y Otros
14.831.760
0.6.4.008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
2.557.200
0.6.4.009
Contribuciones para Lentes
5.114.400
0.6.9.008
Contribución Guardería
32.614.027
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
316.620
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado
16.926.000
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
1.266.480
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado
130.320
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
1.554.498.997
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados al FNV
43.333.699
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados FONASA
211.952.108
0.9.4.000
Fondo de contratación de discapacitados
10.972.689
0.9.5.002
Contratados a Término
5.008.276
1
BIENES DE CONSUMO
182.169.755
2
SERVICIOS NO PERSONALES
26.973.328.219
261
Impuestos Directos
874.037.179 
262
Impuestos Indirectos
4.261.752.000 
263
Tasas y Otros
32.256.026 
299
Gastos Directos Explotación Seguros
21.007.237.596 
Resto
798.045.419 
5
TRANSFERENCIAS
1.304.135.366
515
Versión de Resultados
1.300.000.000 
Resto
4.135.366 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
60.666.010
IV -
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
170.856.330
3
BIENES DE USO
170.856.330
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 " Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2020.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

  Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera: 

CLASE PERSONAL DE DIRECCION
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cant. Vacantes Art. 21
Gerente General
N I
1
G 65
 
1
 
Sub Gerente General
N I
2
G 64
 
3
 
Secretario General Letrado
N I
2
G 63
1-17
1
 
Auditor General
N I
3
G 63
1
1
 
Director División Actuaria
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Contable
N I
3
G 63
1
1
 
Director División Legal y Presidente Sala Abogados
N I
3
G 63
1
1
1
Director División Finanzas
N I  
3
G 63
1
1
 
Director División Operaciones
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Comercial y Vida
N I
3
G 63
 
1
 
Director División ADT y EP
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Logística
N I
3
G 63
 
1
1
Director División Capital Humano
N I
3
G 63
 
1
 
Director División Sistemas
N I
3
G 63
1
1
 
Director División S. y A.
N I
3
G 63
 
1
 
Gerente División Actuaria
N II
1
G 59
 
1
 
Gerente División Actuaria - Productos
N II
1
G 59
 
1
 
Gerente División Contable
N II
1
G 59
1
2
 
Gerente División Legal -Dpto Jurídico
N II
1
G 59
1
2
2
Gerente División Legal - Dpto Notarial
N II
1
G 59
1
1
 
Director Técnico HOSPITAL BSE
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División Finanzas-Inversiones
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División Sistemas
N II
1
G 59
1
3
2
Gerente División  Depto.  Arquitectura
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División 
N II
1
G 55
 
16
3
Oficial de Cumplimiento
N II
1
G 55
 
1
 
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cant. Vacantes Art. 21
Gerente División Sistemas- Administración
N II
1
G 55
 
1
1
Gerente de Gestión de Proyectos
N II
1
G 59
1
1
1
Gerente de Riesgos
N II
1
G 59
1
1
 
Gerente División S. y A.
N II
1
Esc. 1206
 
13
2
63
13
CLASE ADMINISTRATIVA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cant. Vacantes Art. 21
Sub-Clase Montevideo
Sub-Gerente Montevideo
NIII
1
Esc. 1138
 
24
3
Supervisor Montevideo
NIII
2
Esc. 1137
4
93
7
Especializado I Montevideo
NIV
1
Esc.1122
4
162
36
Especializado II Montevideo
NV
1
Esc.1123
4
162
9
Especializado III Montevideo
NV
2
Esc.1001
 
295
 
 
736
55
 
Sub-Clase Sucursales y Agencias
Sub-Gerente Sucursal
NIII
1
Esc. 1138
25
10
 
Supervisor Sucursal
NIII
2
Esc. 1137
4-21
20
2
Especializado I Sucursal
NIV
1
Esc. 1122
4
14
 
Especializado II Sucursal
NV
1
Esc. 1123
4
51
19
Especializado III Sucursal
NV
2
Esc.1001
 
61
 
 
156
21
  
Sub-Clase Secundaria
Fiscalizador Ley Acc.
NV
1.2
Esc.1016
5
1
 
 
 
 
 
 
1
0
 
 
Sub-Clase Administrativos Operativos
Supervisor Adm. Operativo
NIII
2
Esc.1137
4
8
 
Especializado I Operativos
NIV
1
Esc.1122
4-15
48
4
Especializado II Operativos
NV
1
Esc. 1123
4-15
53
2
Especializado III Operativos
NV
2
Esc.1001
5
82
 
191
6
1084
82
CLASE TECNICA UNIVERSITARIA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cant. Vacantes Art. 21
Sub-Clase Abogacía
Asesor Letrado
NIII
1
Esc. 1105
 
12
 
Abogado
NIII
2
Esc. 1024
-
20
8
 
32
8
  
Sub-Clase Contaduría
Contador Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
4
 
Contador
NIII
2
Esc.1024
 
9
 
 
13
0
  
Sub-Clase Finanzas
Sub-Gerente
NIII
1
Esc. 1105
 
2
1
 
2
1
  
Sub-Clase Arquitectura
Arquitecto
NIII
2
Esc.10 24
 
4
1
 
4
1
 
Sub-Clase Agronomía
Ingeniero Agrónomo Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
 
2
 
Ingeniero Agrónomo
NIII
2
Esc.1024
 
5
 
 
7
0
  
Sub-Clase Notariado
Escribano Supervisor
NIII
1
Esc.1105
 
4
2
Escribano
NIII
2
Esc.1024
-
13
2
 
17
4
 
Sub-Clase Procuraduría
Procurador Jefe
NIII
2
G 50
-
1
 
Procurador Sub- Jefe
NIV
1
Esc.1025
-
1
 
Procurador
NIV
2
Esc.1015
7
12
1
 
14
1
  
Sub-Clase Ingeniería
Ingeniero
NIII
2
Esc.1024
 
3
 
 
3
0
 
Sub-Clase Sistemas
Profesional en Informática Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
-
9
3
Profesional en Informática
NIII
2
Esc. 1130
20-24
51
4
 
60
7
 
Sub-Clase Auditoría
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
 
1
 
 
1
0
 
Sub-Clase Veterinaria
Veterinario
NIII
2
Esc.1024
 
1
 
 
1
0
Sub-Clase Medicina
Sub- Director Técnico HOSPITAL BSE
NIII
1.1
G 57
 
1
 
Médico HOSPITAL BSE
NIII
2
G 37,4
2-7
83
 
Médico Capital Humano
NIII
2
Esc.1023
7-14
4
 
Médico Reclamaciones
NIII
2
G 37.4
2-7
5
 
Quimico
NIII
2
G 37.4
2-7
4
 
Técnico Superior de Laboratorio
NIII
2
G 37.4
2-7
2
 
Odóntologo
NIII
2
G 37.4
2-7
4
 
 
103
0
 
Sub-Clase Ayudantía Técnica
Técnico Coordinador en Radiología
NIV
1
G 35
4-7-12
1
 
Instrumentista Coordinador
NIV
1
G 35
4-7-12
1
 
Técnico Coordinador en Fisioterapia 
NIV
1
G 35
4-7-12
2
 
Técnico Coordinador de Laboratorio
NIV
1
G 35
4-7-12
1
 
Técnico En Fisioterapia
NIV
2
Esc.1208
7-12
30
 
Instrumentista
NIV
2
Esc. 1208
7-12
8
 
Técnico en Laboratorio
NIV
2
Esc. 1208
7-12
10
 
Técnico en Neumo-Cardiología
NIV
2
Esc. 1208
7-12
2
 
Técnico en Oftalmología
NIV
2
Esc. 1208
7-12
4
 
Técnico en Radiología
NIV
2
Esc. 1208
7-12
18
 
Técnico Protesista
NIV
2
Esc. 1208
7-12
1
 
Técnico en Hemoterapia
NIV
2
Esc. 1208
7-12
5
 
Técnico en Terapia Ocupacional
NIV
2
Esc. 1208
7-12
2
 
85
0
Sub-Clase Psicología
Psicólogos Capital Humano
NIII
2
G 36
13
5
 
Psicólogos HOSPITAL BSE
NIII
2
G 36
13
4
 
 
9
0
 
Sub-Clase Enfermería
Licenciado en Enfermería Encargado
NIII
1
G. 49
 
1
 
Licenciado en Enfermería Sub-Encargado
NIII
2.1
G. 45
7
1
 
Licenciado en Enfermería Supervisor
NIII
2.2
G. 41
7-12
8
 
Licenciado en Enfermería
NIV
2
Esc.1203
7-12
26
 
 
36
0
 
Sub-Clase Asistente Social
Asistente Social
NIV
1
G 36
-
3
 
 
3
0
 
Sub-Clase Alimentación
Licenciado en Nutrición Encargado
NIII
2
Esc. 1118
4-7
1
 
Licenciada en Nutrición 
NIV
2
Esc. 1208
7-12
6
 
 
7
0
 
Sub-Clase Admisión y documentación clínica
Coordinador en Registros Médicos
NIII
2
G.45
4-7-12
1
 
Supervisor en Registros Médicos
NIV
1
G 41
4-7-12
2
 
Técnico en Registros Médicos
NIV
2
Esc.1209
7-12
7
 
 
10
0
 
Sub-Clase Bibliotecología
Archivólogo
NIII
2
Esc. 1118
7
1
 
Bibliotecólogo
NIII
2
Esc. 1118
7
1
 
2
0
409
22
 
CLASE TECNICA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cant. Vacantes Art. 21
Sub-Clase Actuaría
Actuario
NIII
1
Esc. 1105
 
4
 
Actuario Vida
NIII
1
Esc. 1105
 
1
 
Técnico Actuario
NIV
1
Esc. 1018
7
7
2
 
12
2
 
Sub-Clase Sistemas -  Area Técnica
Sub-Gerente de Tecnología
NIII
1
G 57
 
1
 
Informático Supervisor
NIII
1
Esc. 1105
19
14
1
Analista de Sistemas
NIV
1
Esc. 1140
7-20-11
7
 
 
22
1
 
Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración
Sub-Gerente de Sistemas
NIII
1
Esc. 1105
8
3
 
Jefe Técnico de Sistemas
NIII
2
Esc 1135
7
11
1
Técnico de Sistemas 
NIV
1
Esc. 1136
7
31
 
 
45
1
 
Sub-Clase Auditoría
Auditor
NIII
1
Esc. 1105
23
1
 
Técnico Auditor
NIII
2
G 46
-
4
 
 
5
0
 
Sub-Clase Gestión de Proyectos y Planeamiento Estratégico
Sub-Gerente
NIII
1
G. 50
 
1
 
Analista Supervisor
NIII
2
Esc. 1120
 
3
 
Analista
NIV
1
Esc.1018
7
12
 
 
16
 
 
Sub-Clase Finanzas
Analista Financiero
NIII
2
G. 46
7
3
 
Técnico Financiero
NIV
1
Esc.1018
7-10
9
1
 
12
1
 
Sub-Clase Agronomía
Ayudante de Agronomía
NIV
1
G 36
7
2
 
 
2
0
 
Sub-Clase Contaduría
Ayudante de Contador
NIV
1
Esc.1018
7
7
 
 
7
0
 
Sub-Clase Arquitectura
Ayudante de Arquitecto
NIV
2
Esc. 1201
7-26
6
3
 
6
3
 
Sub-Clase Técnico Prevencionista
Coordinador de Área
NIII
1
Esc.1105
7
1
 
Técnico Prevencionista Supervisor
NIII
2
Esc. 1025
7
3
1
Técnico Prevencionista 
NIV
1
Esc. 1146
7
24
3
Tecnólogo en Salud Ocupacional
NIV
1
Esc. 1146
7
1
 
 
29
4
 
Sub-Clase Ingeniería
Ayudante de Ingeniero
NIV
2
Esc. 1201
7-26
1
 
 
1
0
Sub-Clase Infraestructura y Servicios
Profesional en Infraestructura y Servicios Supervisor
NIII
1
Esc 1105
 
1
 
 
1
0
 
 
 
 
 
 
 
Sub-Clase Administración
Técnico en Administración
NIV
2
Esc. 1011
5-7-12
1
 
 
1
0
 
Sub-Clase Colaborador del Médico
Ayudante Técnico en Odontología
NIV
2
Esc. 1011
7-12
3
 
Ayudante Técnico Ortopedista
NIV
2
Esc. 1011
7-12
2
 
Fonoaudiólogo
NIV
2
Esc. 1011
7-12
1
 
Auxiliar de Farmacia I
NIV
2.1
Esc. 1026
4-7-12-22
6
 
Auxiliar de Farmacia 
NIV
2.2
Esc.1007
7-18
18
 
Auxiliar de Registros Médicos I
NIV
2.1
Esc. 1026
7
6
 
Auxiliar de Registros Médicos
NIV
2.2
Esc. 1007
7
22
 
 
58
0
 
Sub-Clase Seguridad de la Información
Responsable de área
NIII
1
Esc. 1105
 
1
1
Coordinador de área
NIII
2
Esc. 1024
 
1
1
Analista en seguridad de la información
NIV
1
Esc. 1018
 
2
2
 
4
4
 
Sub-Clase Enfermería
Auxiliar de Enfermería de 1ra.
NIV
2
Esc. 1011
4-7-12
16
 
Auxiliar de Enfermería de 2da.
NV
1.2
Esc.1028
4-7
39
 
Auxiliar de Enfermería
NV
2
Esc.1029
7
66
 
 
121
0
 
Sub-Clase Auxiliar de Servicio
Auxiliar de Servicio de 1ra.
NV
1.2
Esc.1026
4-7
3
 
Auxiliar de Servicio de 2da.
NV
2
Esc.1027
4-7
8
 
Auxiliar de Servicio de 3ra.
NVI
1
Esc.1014
7
6
 
Preparador de Laboratorio
NVI
2
Esc.1014
7
2
 
 
19
0
 
Sub-Clase Área Evaluación de Daños
Técnico en Evaluación de Daños
NIV
1
Esc.1141
 
1
1
1
1
362
17
CLASE OFICIOS
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cant. Vacantes Art. 21
Sub-Clase Mantenimiento
Jefe de Mantenimiento General
NIII
2
Esc. 1142
-
1
1
Sub-Jefe
NIV
1.2
Esc. 1144
-
2
1
Coordinador de Mantenimiento
NIV
2
Esc, 1145
-
8
1
Oficial
NV
1.2
Esc. 1207
 
2
0
Medio Oficial
NV
2
Esc.1 111
 
1
0
 
14
3
 
Sub-Clase SERVICIOS HOSPITAL BSE
Jefe de Servicios Generales
NIII
2
G 36
-
1
 
Encargado
NIV
2
G 32
-
3
 
Lencero
NV
2
Esc.1009
-
2
 
Costurero
NV
2
Esc.1009
-
3
 
Operador de lavadero de 1ra.
NV
2
Esc.1009
-
2
 
Operador de lavadero de 2da.
NVI
2
Esc.1116
6
3
 
Ayudante de Servicios Generales
NVI
2
Esc.1111
 
14
 
Peón de depósito
NVI
2,2
Esc.1119
 
2
 
 
30
0
 
Sub-Clase Alimentación
Encargado de Cocina
NIV
1
G 35
-
1
 
Sub-Encargado de Cocina
NIV
2
G 32
-
2
 
Cocinero
NV
1.2
G 28
-
4
 
Ayudante de Cocina de 1ra.
NV
2
Esc. 1009
-
8
 
Ayudante de Cocina de 2da.
NVI
2
Esc.1008
-
17
 
 
32
0
 
Sub-Clase Locomoción
Jefe de Locomoción
NIII
2
G 41
-
1
 
Chofer de 1ra.
NV
1
Esc. 1204
-
4
 
Chofer de 2da.
NV
2
Esc.1007
6
1
 
 
6
0
 
Sub-Clase Tareas Rurales
Encargado
NIII
2
G 35
-
1
 
Operario
NV
1.2
Esc.1014
-
1
 
 
2
0
 
Sub-Clase Tasadores
Tasador
NV
1
Esc. 1127
16
5
 
5
0
 
89
3
CLASE INTENDENCIA
Cargo
Nivel
Grado
Remuneración
Obs.
Cant. Cargos
Cant. Vacantes Art. 21
Coordinador Gral.de Espacios y Servicios Edilicios
NIII
2
G46
 
2
 
Responsable de Espacios y Servicios Edilicios
NIV
1.1
Esc. 1113
 
12
 
Auxiliar General I
NV
1
Esc. 1205
-
30
6
Auxiliar General II
NV
2
Esc. 1020
-
26
19
Auxiliar General III
NVI
2
Esc. 1007
 
26
2
96
27
2103
164

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 21.

Artículo 2-A

   Detalle de las Escalas referidas: 
   a) Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados y están sujetos a lo dispuesto en los artículos 31° y 32°.
   El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y 1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase.

Antigüedad
1
1001
1005
1007
1008
1009
1010
1011
1012
1013
1014
1015
1016
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0
5,0 
5,0 
8,0 
5,0 
8,0 
10,2 
21,0 
28,0 
  36,0 
    8,0 
    5,0 
  33,0 
    8,0 
1
    6,0 
    5,2 
    8,2 
    5,2 
    8,2 
  11,0 
  21,2 
  28,2 
  36,3 
    8,2 
    5,2 
  33,2 
    8,2 
2
    7,0 
    6,0 
    9,0 
    6,0 
    9,0 
  11,2 
  22,1 
  29,1 
  37,3 
    9,0 
    6,0 
  34,0 
    9,0 
3
    8,0 
    6,2 
    9,2 
    6,2 
    9,2 
  12,0 
  22,2 
  29,3 
  38,1 
    9,2 
    6,2 
  34,2 
    9,2 
4
    9,0 
    7,0 
  10,0 
    7,0 
  10,0 
  12,2 
  23,1 
  30,3 
  39,3 
  10,0 
    7,0 
  35,0 
  10,0 
5
  10,0 
    7,2 
  10,2 
    7,2 
  10,2 
  13,0 
  23,3 
32,0 
  41,0 
  10,2 
    7,2 
  35,2 
  10,2 
6
  11,0 
    8,0 
  11,0 
    8,0 
  11,0 
  13,2 
  24,2 
 
 
  11,0 
    8,0 
  36,0 
  11,0 
7
  12,0 
    8,2 
  11,2 
    8,2 
  11,2 
  14,0 
 
 
 
  11,2 
    8,2 
  36,2 
  11,2 
8
  13,0 
    9,0 
  12,0 
    9,0 
  12,0 
  14,2 
 
 
 
  12,0 
    9,0 
  37,0 
  12,0 
9
  14,0 
    9,2 
  12,2 
    9,2 
  12,2 
  15,0 
 
 
 
  12,2 
    9,2 
  37,2 
  12,3 
10
  15,0 
  10,0 
  13,0 
  10,0 
  13,0 
  15,2 
 
 
 
  13,0 
  10,0 
  38,0 
  13,3 
11
  16,0 
  10,2 
  13,2 
  10,2 
  13,2 
  16,0 
 
 
 
  13,2 
  10,2 
  38,2 
  14,1 
12
  17,0 
  11,0 
  14,0 
  11,0 
  14,0 
  16,2 
 
 
 
  14,0 
  11,0 
  39,0 
  15,1 
13
  18,0 
  11,2 
  14,2 
  11,2 
  14,2 
  17,0 
 
 
 
  14,2 
  11,2 
  39,2 
  15,3 
14
  19,0 
  12,0 
  15,0 
  12,0 
  15,0 
  17,2 
 
 
 
  15,0 
  12,0 
  40,0 
  16,3 
15
  20,0 
  12,2 
  15,2 
  12,2 
  15,2 
  18,0 
 
 
 
  15,2 
  13,0 
  40,2 
  16,3 
16
  21,0 
  13,0 
  16,0 
  13,0 
  16,0 
  18,2 
 
 
 
  16,0 
  14,0 
  41,0 
  17,1 
17
  22,0 
  13,2 
  16,2 
  13,2 
  16,2 
  19,0 
 
 
 
  16,2 
  14,2 
  41,2 
  17,3 
18
  23,0 
  14,0 
  17,0 
  14,0 
  17,0 
  19,2 
 
 
 
  17,0 
  15,0 
  42,0 
  18,2 
19
  24,0 
  14,2 
  17,2 
  14,2 
  17,2 
  20,0 
 
 
 
  17,2 
  15,2 
  42,2 
  19,0 
20
  25,0 
  15,0 
  18,0 
  15,0 
  18,0 
  21,1 
 
 
 
  18,0 
  15,3 
  43,0 
  19,2 
21
  26,0 
  15,2 
  18,2 
  15,2 
  18,2 
  21,2 
 
 
 
  18,2 
  16,0 
  43,2 
  20,0 
22
  27,0 
  16,0 
  19,0 
  16,0 
  19,0 
  21,3 
 
 
 
  19,0 
  16,2 
  44,0 
  20,2 
23
  28,0 
  16,2 
  19,2 
  16,2 
  19,2 
  22,0 
 
 
 
  19,2 
  17,0 
  44,2 
  21,0 
24
  29,0 
  17,0 
  20,0 
  17,0 
  20,0 
  22,1 
 
 
 
  20,0 
  17,2 
  45,0 
  21,2 
25
  30,0 
  17,2 
  20,2 
  17,2 
  21,1 
  22,2 
 
 
 
  20,2 
  18,0 
  45,2 
  22,0 
26
  32,0 
  18,0 
  21,0 
  18,0 
  21,3 
  22,3 
 
 
 
  21,0 
  18,2 
  46,0 
  22,2 
27
  34,0 
  18,2 
  21,2 
  18,2 
  22,0 
  23,0 
 
 
 
  21,2 
  19,0 
 
  23,0 
28
  35,0 
  19,0 
  22,0 
  19,0 
  22,1 
  23,1 
 
 
 
  22,0 
  19,2 
 
  23,2 
29
  36,0 
  19,2 
  22,2 
  19,2 
  22,2 
  23,2 
 
 
 
  22,2 
  20,0 
 
  24,2 
30
  38,0 
  20,0 
  23,0 
  20,0 
  22,3 
  23,3 
 
 
 
  23,0 
  20,2 
 
  25,0 
31
  39,0 
  20,2 
  23,2 
  20,2 
  23,0 
  24,0 
 
 
 
  23,2 
  21,0 
 
  25,2 
32
  40,0 
  21,0 
  24,0 
  21,0 
  23,1 
  24,2 
 
 
 
  24,0 
  22,0 
 
  26,0 
33
  41,0 
  21,2 
  24,2 
  21,2 
  23,2 
  25,0 
 
 
 
  24,2 
  22,1 
 
  26,2 
34
  42,0 
  22,0 
  25,0 
  22,0 
  24,0 
  25,2 
 
 
 
  25,0 
  23,2 
 
  27,0 
35
  43,0 
  22,2 
  25,2 
  22,2 
  24,2 
  26,0 
 
 
 
  25,2 
  25,0 
 
  27,2 
36
  44,0 
  23,0 
  26,0 
 
  25,0 
 
 
 
 
  26,0 
  25,2 
 
  28,0 
37
  45,0 
  23,2 
  26,2 
 
 
 
 
 
 
  26,2 
  25,3 
 
  28,2 
38
  46,0 
  24,0 
  27,0 
 
 
 
 
 
 
  27,0 
  26,0 
 
  29,0 
39
 
 
  27,2 
 
 
 
 
 
 
  27,2 
  26,1 
 
  29,2 
40
 
 
  28,1 
 
 
 
 
 
 
  28,0 
  26,2 
 
  30,0 
Antigüedad
1018 
1020 
1022 
1023 
1024 
1025 
1026 
1027 
1028 
1029 
1030
1031
1032
0
  36,0 
  24,0 
  16,1 
  45,0 
  45,0 
  44,0 
  25,0 
  15,2 
 24,0 
    8,0 
  42,0 
  42,0 
  37,4 
1
  37,0 
  24,2 
  16,3 
  45,2 
  45,0 
  44,0 
  25,3 
  16,0 
 24,2 
    9,0 
  42,1 
  42,0 
  38,2 
2
  37,3 
  25,0 
  17,1 
  46,0 
  46,0 
  45,0 
  26,1 
  16,2 
 25,0 
  10,0 
  43,0 
  42,1 
  39,0 
3
  38,1 
  25,2 
  17,2 
  46,2 
  46,0 
  45,0 
  26,3 
  17,0 
 25,2 
  11,0 
  43,3 
  42,1 
  39,3 
4
  39,2 
  26,0 
  18,0 
  47,0 
  47,0 
  46,0 
  27,0 
  17,2 
 26,0 
  12,0 
  44,0 
  43,0 
  40,0 
5
  41,0 
  18,2 
  47,2 
  47,0 
  46,0 
  27,3 
  18,0 
 26,2 
  13,0 
  43,0 
6
  41,3 
  19,0 
  48,0 
  48,0 
  47,0 
  18,2 
 27,0 
  14,0 
  43,3 
7
  42,1 
  19,2 
  48,2 
  48,0 
  47,0 
  19,0 
 27,2 
  14,2 
  43,3 
8
  43,0 
  20,0 
  49,0 
  49,0 
  48,0 
  19,2 
  15,0 
  44,0 
9
  20,1 
  49,0 
  48,0 
  20,0 
  15,2 
10
  20,2 
  20,2 
  16,0 
11
  20,3 
  21,0 
  16,2 
12
  21,0 
  17,0 
13
  21,3 
  17,2 
14
  22,1 
  18,0 
15
  22,2 
  18,2 
16
  23,0 
  19,0 
17
  23,2 
  19,2 
18
  24,0 
  20,0 
19
  24,2 
  20,2 
20
  25,0 
  21,0 
21
  25,2 
  21,2 
22
  26,0 
  22,0 
23
  26,2 
  22,2 
24
  27,0 
  23,0 
25
  27,2 
26
  28,0 
27
  28,1 
28
  28,2 
29
  28,3 
30
  29,0 
31
  29,2 
32
  30,0 
33
  30,2 
34
  31,0 
35
  31,3 
36
  32,2 
37
  33,0 
38
39
40
Antigüedad
1033 
1101
1102
1103
1105
1106
1109
1110
1111
1112
1113
1114
1115
0
  37,4 
  15,0 
  28,0 
  38,0 
  50,0 
  18,0 
  36,0 
  28,0 
    8,0 
  43,0 
  36,0 
  28,0 
  46,0 
1
  37,4 
  15,2 
  28,2 
  38,2 
  50,2 
  18,2 
  37,0 
  28,2 
    8,2 
  43,2 
  36,2 
  28,2 
  46,2 
2
  38,2 
  16,0 
  29,0 
  39,0 
  51,0 
  19,0 
  37,3 
  29,1 
    9,0 
  44,0 
  37,0 
  29,1 
  47,0 
3
  38,2 
  16,2 
  29,2 
  39,2 
  51,2 
  19,2 
  38,1 
  29,3 
    9,2 
  44,2 
  37,2 
  29,3 
  47,2 
4
  39,0 
  17,0 
  30,0 
  40,0 
  52,0 
  20,0 
  39,2 
  31,0 
  10,0 
  45,0 
  38,0 
  30,3 
  48,0 
5
  39,0 
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37
38
39
40
Antigüedad
1116
1118
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40
Antigüedad
1137
1138
1139
1140
1141
1142
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23
Antigüedad
1204
1205
1206
1207
1208
1209
0
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12
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13
b)
VALOR GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA A ENERO 2020
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
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156.952 
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40.669 
17,3
55.201 
27,2
74.076 
37
101.695 
49,2
159.953 
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18
55.592 
27,3
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37,1
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50
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7
41.621 
18,1
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28
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37,2
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51
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18,2
56.390 
28,1
75.881 
37,3
104.437 
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8
42.659 
18,3
56.789 
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37,4
104.713 
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182.517 
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38,2
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53,2
186.094 
VALOR GRADO ESCALA PATRÓN ÚNICA A ENERO 2020
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
GEPU
IMPORTE
10
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29,2
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10,1
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20
58.904 
29,3
79.644 
39
109.073 
54,2
191.122 
10,2
45.388 
20,1
59.332 
30
80.295 
39,1
110.063 
55
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10,3
45.677 
20,2
59.774 
30,1
80.973 
39,2
111.053 
55,2
196.344 
11
45.963 
20,3
60.205 
30,2
81.645 
39,3
112.040 
56
200.095 
11,1
46.262 
21
60.638 
30,3
82.315 
39,4
112.327 
56,2
204.052 
11,2
46.560 
21,1
61.089 
31
82.968 
40
113.010 
57
207.988 
11,3
46.860 
21,2
61.546 
31,1
83.676 
40,2
115.066 
57,2
212.105 
12
47.157 
21,3
61.999 
31,2
84.371 
41
117.107 
58
216.196 
12,1
47.467 
22
62.455 
31,3
85.064 
41,2
119.251 
58,2
220.501 
12,2
47.778 
22,1
62.934 
32
85.746 
42
121.372 
59
224.781 
12,3
48.096 
22,2
63.414 
32,1
86.495 
42,1
122.492 
60
233.745 
13
48.401 
22,3
63.891 
32,2
87.230 
42,2
123.601 
61
243.030 
13,1
48.738 
23
64.370 
32,3
87.967 
43
125.809 
62
252.795 
13,2
49.071 
23,1
64.866 
32,4
88.187 
43,1
126.981 
63
262.976 
13,3
49.408 
23,2
65.362 
33
88.694 
43,2
128.145 
64
273.577 
14
49.747 
23,3
65.857 
33,1
89.461 
43,3
129.308 
65
284.637 
14,1
50.087 
24
66.354 
33,2
90.223 
44
130.467 
 
14,2
50.420 
24,1
66.878 
33,3
90.983 
44,2
132.902 
 
14,3
50.756 
24,2
67.392 
34
91.730 
45
135.330 
 
15
51.092 
24,3
67.918 
34,1
92.545 
45,1
136.603 
 
 

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°

1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
   universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
   acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
   trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
   pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se
   fijará por la escala 1033 salvo para:
1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con
   contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. párrafo
   del Art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la
   remuneración por escala 1032.
2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el ejercicio del mismo
   se exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
   Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
   GEPU 45.
b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
   pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con la
   escala 1024 salvo para:
1- Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos
   con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
   Párrafo del Art. 7°de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija
   la remuneración por escala 1023.
2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el ejercicio del mismo
   se exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
   Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
   GEPU 49. 
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
   integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
   cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
   Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
   Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
6. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
   Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
   resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la
   que proviniese.  
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto
   2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a
   diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan
   éstos cargos.
9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
   del Art. 2° de estas Normas Presupuestales.
10.     Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
   2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de
   Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de
   la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad
   en la Sub-Clase.
11.     La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
   Presupuesto 2018, considerándose una antigüedad ficta correspondiente
   al GEPU que a diciembre de 2017 percibieran cada uno de los
   funcionarios que ocupan estos cargos.
   12.     El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 15. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102. 17. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007). 18. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2020 se remuneran con la escala 1208 y la observación 12 de este artículo. 20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132.

Artículo 4

   Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.

   Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13/5/98).

Artículo 5

   Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma. 

   El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del Art. 8° para su subrogación.

FUNCIÓN
GEPU
CANTIDAD
Asesor Adjunto a la Gerencia General
59
(5)
1
Gerente Regional
58
(2)
3
Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
48.1 
(1)
7
Jefe de Servicio HOSPITAL BSE
45.1 
(1)
5
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1 
(3)
1
Sub Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
45
(1)
14
Analista en Gestión Comercial del HOSPITAL
45
1
Ingeniero 
44
 
2
Traductor
44
 
1
Responsable de Producto
Esc.1137
 
7
Coordinador de Servicios de Seguridad
41
1
Coordinador DCM
41
 
2
Coordinador en Comunicación
41
 
1
Asistente Social Capital Humano
41
 
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
 
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
      
1
Analista de Riesgos
Esc.1018
 
2
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
   4)
5
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
 
1
Ejecutivo I
36
 
15
Técnico en Gestión Comercial del HOSPITAL
36
1
Ejecutivo de Compras
36
4
Técnico en Riesgo
Esc.1011
 
1
Analista en Comunicación
28
 
6
Analista DCM 
28
 
11
Experto Gráfico
28
 
1
Analista de Datos Vida
28
 
1
Ejecutivo II
28
 
35
1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. (1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
49
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
48
(1.2) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, que realicen horario integral bancario y que para el ejercicio de las mismas se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
55
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
53
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). 3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Reclamaciones. 4) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en Informática de la Sub Clase Sistemas- Ayudantía de la Clase Técnica. 5) Dicha función debe ser provista por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

   Las políticas de gestión de personas que guían el accionar en el BSE están basadas en la perspectiva de derechos humanos.

   La División Capital Humano, a través de su Departamento de Desarrollo y Relaciones Laborales, es la encargada de promover e impulsar estas políticas que son aplicables a todos los trabajadores de la Institución, sin ningún tipo de discriminación. 

   De existir situaciones que contravengan esas políticas, se analizan en ámbitos bipartitos, con todas las garantías del debido proceso, proponiéndose correctivos de ser necesario. Todo ello como política de gestión de la Empresa que cumple además con lo establecido en el Artículo 20° de la Ley N° 19.580

Artículo 7

   El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 348 (valores 01/20). 

Artículo 8

   Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el Art. 5° del que revisten presupuestalmente, y que este acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación y mientras dure el desempeño de éstas, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9

   a) Los egresados de los cursos de formación de Altos Ejecutivos de la
   Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
   Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
   remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
   la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de
   Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin
   perjuicio de los topes legales (Art.26 Ley 15.903).

b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro
   años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 9.138 (valor
   01/20). 

c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años,
   tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 7.310 (valor
   01/20).
    
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con
   pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una
   partida mensual de $ 5.479 (valor 01/20).

   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente.

   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
   Para el literal b) el GEPU 42
   Para el literal c) el GEPU 36
   Para el literal d) el GEPU 28

   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.

   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que, para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.

   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.

   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de "Responsable
   por el cumplimiento de los requisitos de información ante la
   Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un complemento
   sobre su remuneración de $ 15.138 (valor 1/20).

f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
   Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
   pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el
   Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
   delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento
   sobre la remuneración de $ 15.138 (valor 1/20).

g) Los funcionarios pertenecientes a  la Clase Administrativa que
   desempeñen funciones en las áreas Comercial, Reclamaciones, Vida,
   Sucursales y  Agencias, Actuaria o en los sectores que dependen de  la
   Gerencia del Área Asistencial del Hospital BSE, y/o que el Directorio
   expresamente considere corresponda, por su actividad directamente
   relacionada con las áreas comerciales,  se les otorgara una
   Compensación de $ 5.891 (valor 1/20) mientras desempeñen la tarea en
   las referidas Divisiones o Departamento.

   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.
   La reglamentación determinará las condiciones y límites.
   Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.

h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
   Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
   percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según
   lo establece la reglamentación aprobada por RD760/2019 de fecha
   30/10/2019.

i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
   Capacitando o en Preparación de las Actividades podrán percibir una
   compensación especial, conforme al siguiente detalle:
-  Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como
   capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
   podrán percibir una compensación de $ 1.147 por hora (valor 01/20).
-  Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán percibir
   una compensación de $ 566 por hora (valor 01/20), siempre que las
   características del curso que deban asistir lo ameriten y medien
   razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la
   actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará
   caso a caso y la resolución quedará a cargo de la División Capital
   Humano, Departamento de Capacitación.
-  Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
   transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
   compensación de $ 713 por hora (valor 01/20) para la preparación de
   las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema.

   Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva.

j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
   Teleservicios percibirán una partida de $ 10.717 (valor 01/20) la que
   será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el sueldo
   básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU
   36.

k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
   Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el
   sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al
   10% del GEPU 45, según lo establece la reglamentación aprobada por
   RD261/2004 y modificación por RD 487/2018.

l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
   organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
   jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma,
   una única compensación especial de $ 634 (valor hora 01/20) de acuerdo
   a las condiciones que se establecen en la reglamentación aprobada por
   RD32/2009 de fecha 21/01/2009. Los funcionarios que integran la Clase
   Personal de Dirección no recibirán esta compensación.

m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas
   en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a
   razón de $ 1.29 por palabra (valor 01/20).

n) Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de Seguridad,
   percibirán un complemento de 3 grados del GEPU que perciban.

o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
   personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro
   del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
   sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el
   GEPU 23.2.

   Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse.

Artículo 10

   El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 11

   La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en los Convenios vigentes.

Artículo 12

   Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 partidas en cada una de las secretarías citadas. 

Artículo 13

   La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y para la fijación de la misma deberá atenerse, en primer término, a las disposiciones legales vigentes en la materia, y en particular, a lo establecido por los Artículos 4° de la Ley N° 16.462 del 11 de enero de 1994.

Artículo 14

   El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función según la reglamentación vigente y de acuerdo con:

1. Personal del Hospital BSE
1.1.Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 
1.2.Personal de Enfermería: 30% de compensación. 
1.3.En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
   realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en
   los incisos anteriores. 
1.4.Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24
   horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de
   compensación.
   No se considerará el horario de retén.

2. Personal de Casa Central 
2.1.Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación.
2.2.Personal de Sistemas.
2.2.1.Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
   al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de compensación. 
2.2.2.Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
   posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% de
   compensación. 
2.2.3.Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
   posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de
   compensación. 
2.3.En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
   realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en
   los incisos anteriores.

   

Artículo 15

1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
   complemento de acuerdo al siguiente detalle:
a) En Montevideo: Un complemento de 4 grados del GEPU. 
b) En Sucursales: Un complemento de 3 grados del GEPU. 

   A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado. 
   La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23/11/88).

2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub-Clase
   Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios
   del Hospital BSE percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su
   cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá
   efectuarse el concurso correspondiente.

3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub-Clase Enfermería que
   tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán
   2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la
   asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso
   correspondiente.

Artículo 16

   El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
-  Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
   según el decreto No. 531/984 y normas modificativas. 
-  Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley
   No. 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
-  Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
   contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
   presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de
   Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca
   Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto 176/008 y modificativos.

   Los importes a valor enero 2020 son los siguientes:
Cuota común 
$ 4.234
Cuota media 
$ 3.123
Cuota beneficiaria SNIS
$ 2.930
Cuota Vitalicia
 $ 2.012
- Actas de acuerdo de Convenios colectivos.

Artículo 17

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 09 "Otras Contrataciones". Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 18

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, a aquellos suplentes que integran la lista de quienes tienen actividad ininterrumpida, considerando las necesidades del servicio que el Hospital BSE determine, que hubiesen cumplido dos años de convocatoria ininterrumpida, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. Una vez que se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 03 "Retribuciones Personal Contratado Funciones no permanentes" y se aumentara el 0.2 "Retribuciones Personal Contratados Funciones permanentes".

Artículo 19

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.

   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período: i) no se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) ni se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación iii) ni se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el CJPB.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o recomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.

   A partir del 1° de enero de 2020, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. 
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 20

   La Empresa reducirá para el ejercicio 2020 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23° de la Ley N° 17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.

Artículo 21

   En el Artículo 2do (padrón de cargos) incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, a excepción de los cargos vacantes amparados en el artículo 4to del decreto 90/2020. 

   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.  

   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 22

   Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto procediéndose a eliminar el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2020 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013 y a aquellas amparadas por el artículo 4to del Decreto 90/2020 .
   A tales efectos, se elevará al 30 de Setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". 

Artículo 23

   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos. 

Artículo 24

   Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 25

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 26

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556 modificado por el artículo 10 de la Ley N° 19.438 (Rendición de Cuentas 2015) y Decreto 68/003. En el caso de las retribuciones de los señores Directores se estará a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley N° 18.996.

Artículo 27

   Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 de fecha 24/03/2003, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 28

   Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación. 

Artículo 29

   El Banco abonara a los ex-Directores la partida creada por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27/12/2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

Artículo 30

   Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
   El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará basado en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la OPP. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043 - Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.

Artículo 31

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece:

   A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que:
i. el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior al
   cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se
   explicitan en la presente cláusula y en el art. 33. y

ii. la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
   establezca la reglamentación.

   Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

   En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente.

   En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU.

   Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos.

   Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual. 

Artículo 32

   De acuerdo al Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014, se establece: 
   En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16/5/2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional.

Artículo 33

   En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012 y acta sobre el alcance de diversas cláusulas del referido convenio de fecha 4 de agosto de 2014.

Artículo 34

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 41.5, valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2020. 
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 212 Base Diciembre/2010).

Artículo 35

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al rubro 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las normas legales, la política del Poder Ejecutivo en la materia y las disposiciones que se acuerden en los convenios colectivos del Sector Financiero Oficial.

Artículo 36

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. 

   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. 

   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento de corresponder, según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del 6 de junio de 2018.

Artículo 37

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

-  Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa
-  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido
-  Los objetos de los Sub Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
-  Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del 6 de junio
   de 2018. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
   Gerente General.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por
   Resolución 1891/2018 del 6 de junio de 2018. 
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
   crédito disponible no comprometido.

Artículo 38

   Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del 6 de junio
   de 2018.

2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.

3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia.

4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 39

   Los montos correspondientes a los renglones 262, 263 y 515 y todos los del programa I, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del 6 de junio de 2018.

Artículo 40

   Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 41

   El Banco tendrá un plazo de 60 días para elevar la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 42

   La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo Compromisos de Gestión, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 43

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 44

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331° DE LA Ley N° 18.172.

Artículo 45

   Este Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2020.

Artículo 46

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 47

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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