APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2020




Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°

1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
   universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
   acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
   trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
   pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se
   fijará por la escala 1033 salvo para:
1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con
   contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. párrafo
   del Art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la
   remuneración por escala 1032.
2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el ejercicio del mismo
   se exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
   Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
   GEPU 45.
b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
   pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con la
   escala 1024 salvo para:
1- Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos
   con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
   Párrafo del Art. 7°de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija
   la remuneración por escala 1023.
2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
   reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el ejercicio del mismo
   se exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
   Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
   GEPU 49. 
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
   integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
   cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
   Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
   Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 
6. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
   Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
   resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la
   que proviniese.  
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto
   2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a
   diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan
   éstos cargos.
9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
   del Art. 2° de estas Normas Presupuestales.
10.     Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
   2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de
   Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de
   la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad
   en la Sub-Clase.
11.     La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
   Presupuesto 2018, considerándose una antigüedad ficta correspondiente
   al GEPU que a diciembre de 2017 percibieran cada uno de los
   funcionarios que ocupan estos cargos.
   12.     El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 15. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan estos cargos. 16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 1102. 17. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007). 18. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005. 19. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2020 se remuneran con la escala 1208 y la observación 12 de este artículo. 20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 1024. 21. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan 87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140. 25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132.
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