REGLAMENTACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 986
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Artículo 12

 El Fondo de Promoción de Turismo de Uruguay en el Exterior será 
administrado por el Ministerio de Turismo, con destino exclusivo a la 
promoción turística del Uruguay en el exterior, y se nutrirá con los 
aportes realizados por los agentes privados y con la prestación del 5,5% 
(cinco con cinco por ciento) sobre el precio de los pasajes fluviales 
vendidos en el país y de los que se contraten en el exterior para iniciar 
viaje desde la República.

Lo recaudado con destino al Fondo no será considerado fondo público, 
rigiéndose en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 
Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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