ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 24/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 981
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 21, 22 y 23.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 del 
18 de setiembre de 2002, que autorizan a la Corporación Nacional para el 
Desarrollo previa contratación con el Poder Ejecutivo, a constituir una 
Sociedad Anónima abierta que tendrá como objeto realizar la 
administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del 
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo debe proceder a la reglamentación 
de las precitadas normas, a fin de precisar los términos y condiciones en 
los que se instrumentará el acuerdo entre la sociedad comercial a crearse 
y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, en la 
cual, resulta conveniente incluir: a) plazo de 20 años de uso de las 
instalaciones; b) precios a percibir de los usuarios y canon a pagar al 
Estado; c) obligación de realizar las obras e inversiones necesarias para 
brindar el servicio.

II) Que asimismo resulta necesario establecer además las siguientes 
exigencias: a) previsión de las bases para el texto de estatuto social; 
b) emisión de acciones nominativas para la representación del capital de 
la Sociedad Anónima; c) subastar mediante oferta pública en el mercado de 
valores la totalidad del paquete accionario de la mencionada Sociedad; d) 
cumplida la subasta u oferta pública, la Sociedad Anónima deberá 
presentar, previo a su designación con la aprobación del Poder Ejecutivo 
"un operador aeroportuario" con solvencia y experiencia adecuadas.

III) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y cubrir, del modo 
más conveniente, los requisitos previstos, el MDN confeccionó un 
documento que incluye el Régimen de Gestión Integral.

IV) Que dicho Régimen de Gestión Integral orienta sus objetivos hacia la 
prestación de servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para 
los diversos usuarios, promoviendo el posicionamiento en el ámbito 
regional del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. 
Berisso", favoreciendo la seguridad, la regularidad y la eficiencia.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Nº 17.555 
del 18 de setiembre de 2002, y la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 
1985, en la redacción dada por las leyes Nº 15.903 de 10 de noviembre de 
1987 y Nº 15.928 de 22 de diciembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento 
del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (en 
adelante AIC), será efectuada por una Sociedad Anónima de acciones 
nominativas.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Constitución de la sociedad.
2.1  Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará 
     representado por acciones nominativas integradas por la Corporación 
     Nacional para el Desarrollo (en adelante CND).
2.2  El plazo para que la CND constituya la referida Sociedad será de 
     dos (2) meses a partir de la fecha del presente Decreto.
2.3  El texto del Estatuto de la Sociedad Anómina, se ajustará al 
     proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión Integral" que se 
     aprueba como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).
Referencias al artículo

Artículo 3

 Contrato de Gestión Integral. La Sociedad Anónima firmará un contrato 
con el MDN para efectuar la gestión integral del AIC por un plazo de 
veinte (20) años, de acuerdo al modelo de contrato que se incluye en el 
"Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º). El contrato se firmará en un 
plazo de 10 (diez) días luego de constituida la Sociedad y adquirirá 
vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la CND, garantía y 
capital.

4.1  Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de 
     Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central 
     del Uruguay la subasta de la totalidad de las acciones, mediante el 
     procedimiento de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por 
     el Banco Central del Uruguay (en adelante Bolsa de Valores). La 
     subasta se adecuará a las exigencias del Decreto 344/996 de fecha 
     28 de agosto de 1996, en todo lo pertinente. Una vez cumplidos los 
     trámites referidos, la subasta de la totalidad de las acciones se 
     efectuará el 29 de abril de 2003, se dará la más amplia publicidad 
     al referido acto y se brindará la información prevista en la  
     normativa aplicable al mercado de valores. (*)

4.2  El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
     Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los 
     interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las 
     firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario,
     según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º),
     la información disponible respecto del Plan Director del AIC, a
     saber: (i) infraestructura existente (planos y documentos técnicos);
     (ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga; (iii)
     relación de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de
     la normativa aeroportuaria de mayor relevancia.

4.3  Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor 
     postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$ 
     15:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince
     millones).
4.4  El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas 
     de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio
     resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i)
     efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
     de Valores y ejecutable en plaza.
4.4: El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas de 
     la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio 
     resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i) 
     efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa 
     de Valores y ejecutable en plaza.(*)
4.5: Previo al momento de la Toma de Posesión, el adquirente del paquete 
     accionario de la CND abonará el 10% (diez por ciento) del precio     
     resultante de la subasta. Las acciones serán entregadas cuando se 
     cancele la totalidad del precio y quedarán depositadas en la CND 
     hasta la cancelación del mismo.
     En el plazo de un año contado desde la realización de la citada 
     subasta, el adquirente abonará el restante 70% (setenta por ciento) 
     del referido precio. Por dicho saldo de precio el adquirente 
     suscribirá un título valor en el momento de integrar el 10% (diez 
     por ciento) cuyo pago deberá ser garantizado por una garantía real, 
     aval bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el 
     aval bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una 
     institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con 
     filial en plaza. Las garantías deberán ajustarse al modelo del Anexo 
     C del Contrato de Gestión Integral. Este tipo de caución deberá 
     establecer expresamente que garantiza el pago del saldo de precio 
     del 70% (setenta por ciento), individualizar al adquirente y que se 
     mantendrá vigente y válida hasta el pago efectivo del saldo de 
     referencia. En caso de incumplimiento por parte del adquirente, 
     se resolverá de pleno derecho el Contrato de Gestión Integral por 
     decisión unilateral del MDN y sin indemnización o restitución de 
     ninguna especie en favor del adquirente, resultando aplicable en 
     todos sus términos lo previsto en el numeral 5.1.2 "Liquidación del 
     Contrato de Gestión Integral por Resolución" del "Régimen de Gestión 
     Integral".
     En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la subasta el 
     adquirente constituirá las "Garantías de Contratación del Operador 
     Aeroportuario, Realización de Inversiones Primera Etapa e 
     Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de 
     Gestión Integral" (Artículo 7º del Decreto 376/002).
     Asimismo deberá constituir la Garantía de Realización de Inversiones 
     Segunda Etapa, dentro del primer día hábil del mes 37 contado a 
     partir de la Toma de Posesión. La falta de cumplimiento de la 
     presente obligación por parte del Contratista, será considerada como 
     incumplimiento grave y dará lugar a la resolución del Contrato de 
     Gestión Integral, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.1.1 
     "Resolución por Incumplimiento del Contratista" del "Régimen de 
     Gestión Integral". (*)
4.7  En un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la
     subasta, se deberá suscribir un capital de US$ 10:000.000 (dólares de
     los Estados Unidos de América diez millones). La integración del
     referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento
     ochenta) días calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8  El producto de la subasta de las acciones propiedad de la
     Corporación Nacional para el Desarrollo se recibirá por Rentas
     Generales, una vez deducidos los gastos incurridos para esa operación
     por la Corporación Nacional para el Desarrollo, para: a) asegurar el
     cumplimiento de los siguientes programas sociales: Alimentación
     Escolar; Asignación Familiar; Asistencia primaria de Salud; Cuidado
     de Menores; Asistencia Alimentaria y b) cancelar como primer aporte
     que debe hacer el Estado, conforme lo establecen los numerales 4) y
     7) del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de
     octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre
     de 2001, la suma de U$S 2:254.000,oo (dos millones doscientos
     cincuenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América).
     (*)
4.9  La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
     viabilizar la subasta en los términos expuestos. (*)

(*)Notas:
Numeral 4.1) redacción dada por: Decreto Nº 64/003 de 14/02/2003 artículo 
1.
Numeral 4.8) redacción dada por: Decreto Nº 393/003 de 29/09/2003 artículo 
1.
Numerales 4.4) y 4.5) redacción dada por: Decreto Nº 317/003 de 04/08/2003 
artículo 3.
Numeral 4.8) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 153/003 de 
24/04/2003 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 153/003 de 24/04/2003 artículo 3, Decreto Nº 376/002 de 28/09/2002 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Asunción de la Gestión Integral. Una vez abonado el precio de las 
acciones y constituidas las "Garantías de Contratación del Operador 
Aeroportuario, Realización de Inversiones e Integración de Capital", la 
asunción de la Gestión Integral del AIC, requiere que se cumplan las 
siguientes condiciones:

(a) El Contratista deberá: (i) presentar su propuesta de contratación del 
correspondiente Operador Aeroportuario con el respectivo modelo de 
contrato ante el MDN-DINACIA, quiénes lo remitirá con su informe al Poder 
Ejecutivo; (ii) obtener la aprobación del Poder Ejecutivo; y (iii) firmar 
el contrato aprobado. Para ello, el Contratista cumplirá los requisitos y 
procedimientos establecidos para contratar el Operador Aeroportuario 
según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).

  (b) El adquirente deberá en un plazo máximo de 90 (noventa) días 
  contados a partir de la subasta presentar la Garantía de Cumplimiento de
  Contrato por un monto de US$ 7:500.000 (dólares de los Estados Unidos de
  América siete millones quinientos mil). Dicha garantía solo podrá 
  constituirse mediante alguna de las siguientes formas: efectivo, aval 
  bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el aval 
  bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidas por una 
  institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con
  filial en plaza, y las garantías deberán ajustarse al modelo que se
  identifica como Anexo C al presente. Esta garantía deberá establecer
  expresamente que garantiza las obligaciones de la contratista y que se
  mantendrá vigente y válida hasta la total extinción de todas y cada una
  de las obligaciones del adquirente respecto del Ministerio de Defensa
  Nacional con relación al contrato cuyo objeto es la gestión integral del
  Aeropuerto Internacional de Carrasco. Si la garantía se emitiera con 
  fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del 
  cumplimiento de las obligaciones, se deberá proceder a la renovación o 
  sustitución con una antelación mínima de 30 días previos a su 
  vencimiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la 
  ejecución de la garantía vigente. El depósito de las garantías se 
  efectuará en la Tesorería General del Ministerio de Defensa Nacional En 
  caso que las garantías que no se constituyan en efectivo, requerirán su 
  previa presentación en la Asesoría Notarial del MDN para recabar su 
  conformidad, constituyendo ello un requisito previo indispensable para 
  que la misma sea aceptada por la Tesorería General del MDN.

Las condiciones establecidas en los literales (a) y (b) precedentes, 
deberán cumplirse en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario, 
contados a partir de la subasta de las acciones.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Delimitación del AIC. Los límites del AIC, las áreas, la infraestructura 
e instalaciones, los accesos, así como las áreas que se utilizarán en el 
Régimen de Puerto libre, serán los especificados en el Anexo A del 
"Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º).
Referencias al artículo

Artículo 7

 Régimen de Gestión Integral del AIC. Apruébase el "Régimen de Gestión 
Integral" contenido en el Documento Complementario del presente Decreto y 
sus correspondientes Anexos, todo lo cual se considera parte integrante 
de este Decreto. Dicho Documento Complementario incluye el marco general 
en que se desarrollará la Gestión Integral, formalidades para la 
constitución e integración de la sociedad anónima, prestación de 
servicios en el AIC, condiciones técnicas y económicas y demás aspectos 
que regirán la gestión del AIC. Esta documentación complementaria estará 
a disposición de los interesados en forma gratuita en la DINACIA-DGIA y 
en CND. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma 
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver vigencia: Decreto Nº 229/014 de 06/08/2014 artículo 2.
Ver: Resolución Nº 625/017 de 10/07/2017 numeral 1,
      Decreto Nº 229/014 de 06/08/2014 artículos 1, 6, 7 y 10.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Las respuestas a consultas sobre la interpretación del presente Decreto 
serán publicadas en la página web de la DINACIA: www.dinacia.gub.uy
Referencias al artículo

Artículo 9

 El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de 
su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc

BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES
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