APROBACION DE MODIFICACIONES AL CONTRATO DE GESTION INTEGRAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y PUERTA DEL SUR S.A.




Promulgación: 06/08/2014
Publicación: 13/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Modificar el punto 4.7 "Canon" del Régimen de Gestión Integral aprobado
por Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"4.7 Canon Anual.
El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon
Adicional.
4.7.1. Canon Básico.
Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al
Estado como contraprestación por la administración, explotación,
operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se
devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de
estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2:500.000 (dos millones
quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la
suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S
2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la
Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada
pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal
militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros
organismos internacionales y/o cada 100 kg de carga o correo. No se
computarán para el cálculo del Canon Básico aquellos pasajeros en tránsito
o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de
pasajeros que utilicen los servicios del AIC.
En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo o
carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares
estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de
carga o correo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares
estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de
carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil)
toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares
estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga o
correo.
Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo
El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad
de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento
establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional) de
la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista
abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000
(un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará
dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer
semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al
vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado
efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo,
dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de
contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés
mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.
El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA (Camino
Carrasco 5519) o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la
cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia
de depósito como carta de pago.
4.7.2. Canon Adicional.
El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el
contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete)
desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión
Integral, en los términos aprobados por el presente Decreto. Lo percibido
por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18
del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre
los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón
quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer",
ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros
organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará
por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el
coeficiente indicado en la misma:

Desde PAX     Hasta PAX     Coeficiente Canon
                               Adicional
              1.500.000                     0
1.500.001     1.750.000                 0,075
1.750.001     2.000.000                0,1556
2.000.001     2.250.000                 0,272
2.250.001     2.500.000                0,3983
2.500.001     2.750.000                0,5381
2.750.001     3.000.000                 0,692
3.000.001                              0,8611

Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x
(coeficiente canon adicional).
UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un
millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y
efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos
internacionales.
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