Subasta mediante Oferta Pública de las acciones de la CND, garantía y
capital.
4.1 Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de
Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
la subasta de la totalidad de las acciones mediante el procedimiento
de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central
(en adelante Bolsa de Valores). La subasta se adecuará a las
exigencias del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en todo lo
pertinente. Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de
la totalidad de las acciones se efectuará el 26 de febrero de 2003.
Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la
información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2 El MDN a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (en adelante DINACIA), ofrecerá a los
interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a las
firmas interesadas en actuar en calidad de Operador Aeroportuario,
según se establece en el "Régimen de Gestión Integral" (Artículo 7º),
la información disponible respecto del Plan Director del AIC, a
saber: (i) infraestructura existente (planos y documentos técnicos);
(ii) movimientos de aeronaves, pasajeros, correo y carga; (iii)
relación de ingresos y egresos de la D.G.I.A.; y (iv) un compendio de
la normativa aeroportuaria de mayor relevancia.
4.3 Las acciones propiedad de la CND, serán subastadas al mejor
postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base US$
15:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince
millones).
4.4 El adquirente de las acciones abonará, en el acto (según normas
de la Bolsa de Valores), el 20% (veinte por ciento) del precio
resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i)
efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa
de Valores y ejecutable en plaza.
4.5 En el plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores al de la
subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará el
80% (ochenta por ciento) restante y constituirá las "Garantías de
Contratación del Operador Aeroportuario, Realización de Inversiones e
Integración de Capital" en el marco de lo previsto en el "Régimen de
Gestión Integral" (Artículo 7º), ocasión en la que se le entregarán
las acciones.
4.6 Las Garantías serán por los montos que se detallan: i) Garantía
de Contratación del Operador Aeroportuario por un monto de US$
3:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América tres millones),
ii) Garantía de Realización de Inversiones por un monto de US$
5:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cinco millones) y
iii) Garantía de Integración Total de Capital por un monto de US$
1:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón).
Dichas garantías solo podrán constituirse mediante alguna de las
siguientes formas: efectivo, aval bancario o póliza de seguro de
fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de
fianza sean emitidas por una institución privada, ésta deberá ser de
primera línea contando con filial en plaza, y las garantías deberán
ajustarse al modelo que se identifica como Anexo C al presente. Este
tipo de garantía deberá establecer expresamente que garantiza las
obligaciones de la adquirente -identificándola- y que se mantendrá
vigente y válida hasta la total extinción de todas y cada una de las
obligaciones del adquirente respecto del Ministerio de Defensa
Nacional con relación a: 1) la contratación de Operador
Aeroportuario, 2) la realización de inversiones o 3) la integración
de capital según sea el objeto de la garantía de que se trate.
El depósito de las garantías se efectuará en la Tesorería General
del Ministerio de Defensa. En caso que las garantías que no se
constituyan en efectivo, requerirán su previa presentación en la
Asesoría Notarial del MDN para recabar su conformidad, constituyendo
ello un requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada
por la Tesorería General del MDN.
4.7 En un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario de efectuada la
subasta, se deberá suscribir un capital de US$ 10:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América diez millones). La integración del
referido capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 (ciento
ochenta) días calendario de efectuada la subasta de acciones.
4.8 El producto de la subasta, deducidos los gastos incurridos por la
CND para el cumplimiento del presente Decreto, se destinará a Rentas
Generales para asegurar el cumplimiento de los Programas Sociales.
4.9 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los fines de
viabilizar la subasta en los términos expuestos.