El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de establecer una referencia normativa que permita categorizar la red ferroviaria en cuanto a su seguridad.
RESULTANDO: que es necesario establecer con claridad los parámetros para categorizar la red en cuanto a su seguridad, en función de sus parámetros geométricos y el estado de los elementos de la misma.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos el definir los estándares aceptables para la infraestructura, incluyendo los límites de carga y velocidad en cada tramo.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese que la infraestructura ferroviaria deberá ser clasificada de acuerdo a lo establecido en la norma ALAF 5- 026, que se adjunta (*) y forma parte del presente.
La Dirección Nacional de Transporte Ferroviario establecerá las normas que deberán cumplir cada uno de los elementos de la infraestructura ferroviaria.
Publíquese, comuníquese a la Administración de Ferrocarriles del Estado, y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.