CLASIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA ALAF 5-026




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 17/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de establecer una referencia normativa que permita categorizar la red ferroviaria en cuanto a su seguridad.

   RESULTANDO: que es necesario establecer con claridad los parámetros para categorizar la red en cuanto a su seguridad, en función de sus parámetros geométricos y el estado de los elementos de la misma.

   CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos el definir los estándares aceptables para la infraestructura, incluyendo los límites de carga y velocidad en cada tramo.

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la infraestructura ferroviaria deberá ser clasificada de acuerdo a lo establecido en la norma ALAF 5- 026, que se adjunta (*) y forma parte del presente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Transporte Ferroviario establecerá las normas que deberán cumplir cada uno de los elementos de la infraestructura ferroviaria.

Artículo 3

   Publíquese, comuníquese a la Administración de Ferrocarriles del Estado, y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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