MODIFICACION DE LOS DECRETOS 538/009 Y 291/014 RELATIVOS A LA APROBACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA PYMES)




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 13/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 291/14 de 14 de octubre de 2014, se aprobó como norma contable adecuada de aplicación obligatoria, para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015, para las entidades comprendidas en los artículos 1° y 2° del mencionado Decreto, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting Standards Board) a la fecha de publicación del referido Decreto, traducida al idioma español y publicada en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.

   II) que la NIIF para PYMES dispone que las entidades que la adopten por primera vez aplicarán la Sección 35: Transición a la NIIF para las PYMES, en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF.

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de la NIIF para las PYMES requiere el establecimiento de algunas disposiciones interpretativas para asegurar la consistencia de sus soluciones con las restantes disposiciones reglamentarias vigentes y con las normas contables hasta ahora vigentes en relación con la presentación interna de las cuentas del capítulo patrimonial.

   II) que las disposiciones de la NIIF para PYMES que refieren a la contabilización del impuesto a las ganancias han sido objeto de modificaciones en forma posterior a su vigencia.

   III) que la aplicación de la NIIF para las PYMES por primera vez, exige la presentación de información comparativa y de conciliaciones de la misma con respecto a los estados financieros presentados en el ejercicio anterior.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991 de 27 de febrero de 1991 y modificativas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 291/014 de 14/10/2014 
artículo 8.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 538/009 de 30/11/2009 
artículo 3.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 291/014 de 14/10/2014 
artículo 5.

Artículo 4

   Los valores de los saldos de las cuentas de los capítulos capital, aportes a capitalizar, las reservas de utilidades, así como las correcciones monetarias de los rubros de patrimonio, resultantes de la aplicación del Decreto 266/07 de 31 de julio 2007 y del Decreto 135/09 de 19 de marzo 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 65/010 de 19 de febrero de 2010, se considerarán como los valores de apertura de las respectivas cuentas, en la fecha de transición referida en la Sección 35 - Transición a la NIIF para las PYMES.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 5

   En el primer ejercicio en que corresponda la presentación de estados financieros de acuerdo con el Decreto N° 291/14 de 14 de octubre 2014, los mismos podrán confeccionase, a efectos de la presentación de la información comparativa, conforme a lo exigido por la Sección 35 -Transición a la NIIF para las PYMES, o conforme a la solución simplificada del artículo 6° siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 6

   En caso de adoptar la solución simplificada prevista en el artículo anterior, se deberán, como mínimo, cumplir con las siguientes disposiciones:

   a. Determinar, valuar y ajustar de acuerdo con las disposiciones de la Sección 35- Transición a la NIIF para PYMES, los saldos de los activos y pasivos al comienzo del primer ejercicio. Las diferencias que se generen en el patrimonio como consecuencia de dichos ajustes se expondrán en el Estado de Cambios en el Patrimonio como modificaciones a los saldos iniciales. A efectos de presentar dentro del patrimonio las diferencias antes mencionadas, se ajustarán directamente las ganancias retenidas o los rubros patrimoniales que correspondiera, de acuerdo con las referidas disposiciones.

   b. Presentar la información comparativa correspondiente al Estado de Situación Financiera.

   c. Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferencias existentes entre el monto del patrimonio al último ejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y el monto del patrimonio que surge de las cifras correspondientes preparadas a efectos comparativos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 7

   Deberá revelarse por nota a los estados financieros los procedimientos seguidos para presentar la información comparativa, de acuerdo a las disposiciones anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 8

   Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2015.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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