MODIFICACION DE LOS DECRETOS 538/009 Y 291/014 RELATIVOS A LA APROBACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA PYMES)
En caso de adoptar la solución simplificada prevista en el artículo anterior, se deberán, como mínimo, cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Determinar, valuar y ajustar de acuerdo con las disposiciones de la Sección 35- Transición a la NIIF para PYMES, los saldos de los activos y pasivos al comienzo del primer ejercicio. Las diferencias que se generen en el patrimonio como consecuencia de dichos ajustes se expondrán en el Estado de Cambios en el Patrimonio como modificaciones a los saldos iniciales. A efectos de presentar dentro del patrimonio las diferencias antes mencionadas, se ajustarán directamente las ganancias retenidas o los rubros patrimoniales que correspondiera, de acuerdo con las referidas disposiciones.
b. Presentar la información comparativa correspondiente al Estado de Situación Financiera.
c. Presentar una nota o anexo explicativo conciliando las diferencias existentes entre el monto del patrimonio al último ejercicio presentado de acuerdo a la normativa anterior y el monto del patrimonio que surge de las cifras correspondientes preparadas a efectos comparativos.