APROBACION DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA PYMES)




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 735
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los emisores de estados contables incluidos en los artículos 1° y 2° del presente Decreto:
   - Podrán utilizar como alternativa para la valuación de Propiedad, Planta y Equipo y para la valuación de Activos Intangibles, los modelos 
de revaluación previstos por la Norma Internacional de Contabilidad 16 - Propiedad, Planta y Equipo, y por la Norma Internacional de Contabilidad 38-Activos Intangibles, respectivamente.
   - En la aplicación de la Sección 6 - Estado de cambios en el patrimonio y Estado de resultados y ganancias acumuladas deberán presentar en forma obligatoria el Estado de Cambios en el Patrimonio.
   - En la aplicación de la Sección 25 - Costos por Préstamos, podrán utilizar como tratamiento contable alternativo al previsto en el párrafo 25.2, la capitalización de los costos por préstamos prevista por la Norma internacional de Contabilidad 23 - Costos por Préstamos.
   Los emisores de estados contables incluidos en el artículo 1 del presente decreto, a los efectos del tratamiento contable del impuesto a las ganancias, deberán aplicar obligatoriamente las disposiciones de la Norma Internacional de Contabilidad 12 - Impuesto a las Ganancias; no serán de aplicación requerida, en consecuencia, las disposiciones de la Sección 29 - Impuesto a las ganancias.
   Los emisores de estados contables incluidos en el artículo 2° del presente Decreto, podrán optar por seleccionar el peso uruguayo como moneda funcional independientemente de la que les correspondería aplicar según los criterios de la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera.
   Las normas referidas en los incisos anteriores, en todos los casos, 
son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB - International Accounting Standards Board) a la fecha de publicación del presente decreto, traducidas al idioma español y publicadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 372/015 de 30/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 10 (vigencia) y 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 291/014 de 14/10/2014 artículo 5.
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