DETERMINACION DE LA INFORMACION BASICA QUE DEBEN CONTENER LOS ESTADOS CONTABLES




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 08/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1706
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En los estados contables individuales referidos en los artículos anteriores del presente Decreto, las inversiones en entidades controladas deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación. En el caso de las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta se podrá optar, adicionalmente a las políticas de valuación previstas en el párrafo 9.26 de la NIIF para PYMES, por su valuación de acuerdo con el método de la participación.
   En todos los casos las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta, deberán ser valuadas en los estados individuales utilizando los mismos criterios que deben aplicarse en la preparación de los estados financieros consolidados de acuerdo con normas contables adecuadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 372/015 de 30/12/2015 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 538/009 de 30/11/2009 artículo 3.
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