Los Hoteles, Apart Hoteles, Hosterías, Moteles, Tiempos Compartidos y
Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin Chofer, podrán exhibir sus
precios en moneda extranjera, debiendo colocar en lugar visible la
cotización de la moneda extranjera del DIA. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 432/007 de 12/11/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 372/002 de 25/09/2002 artículo 3.