OPERADORES TURISTICOS. EXHIBICION DE TARIFAS Y PRECIOS




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 955

Artículo 3

   Los Hoteles, Apart Hoteles, Hosterías, Moteles, Tiempos Compartidos y
Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin Chofer, podrán exhibir sus
precios en moneda extranjera, debiendo colocar en lugar visible la
cotización de la moneda extranjera del DIA. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 432/007 de 12/11/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 372/002 de 25/09/2002 artículo 3.
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