VISTO: La necesidad de adecuar la normativa vigente, en lo que refiere al
cumplimiento del cometido de asegurar la mayor certeza en las ofertas de
servicios vinculados al turismo.
RESULTANDO: Que el cometido antedicho intentó cubrirse mediante el dictado
del Decreto 372/02 de fecha 25 de setiembre de 2002, el cual, a la fecha,
ha demostrado su insuficiencia para lograr el fin propuesto.
CONSIDERANDO: que para subsanar los inconvenientes prácticos presentados
que impiden alcanzar tal fin, sería aconsejable extender el criterio
particular establecido por el artículo 3° del Decreto, ut supra citado, a
la Asociación de Arrendadores de Automóviles (ASARA).
ATENTO: a lo expresado precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 372/002 de 25/09/2002
artículos 1 y 3.
RODOLFO NIN NOVOA - HECTOR LESCANO - MARIO BERGARA