Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 871-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

 Los Hoteles, Apart Hoteles, Hosterías, Moteles y Tiempos Compartidos 
podrán exhibir sus precios en moneda extranjera, debiendo colocar en 
lugar visible la cotización de la moneda extranjera del día.
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