REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 17/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350, 
351 y 352.

Artículo 6

   (Procesos administrativos, jurisdiccionales y arbitrales) Los procesos tramitados ante el Poder Judicial así como sus procedimientos previos, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Procesos Arbitrales iniciados antes de la entrada en vigencia del artículo 348 de la Ley N° 19.889, en los cuales el Ministerio de Transporte y Obras Públicas sea parte o interesado y estén vinculadas las competencias transferidas a la Administración Nacional de Puertos, continuarán bajo el patrocinio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta su finalización. Asimismo, aquellos procedimientos administrativos iniciados antes del 1° de octubre de 2021, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o en su contra por parte de los organismos públicos de contralor con potestades sancionatorias, que sean vinculadas a las competencias transferidas a la Administración Nacional de Puertos, continuarán bajo el patrocinio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas hasta su finalización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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