REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 17/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350, 
351 y 352.

Artículo 4

   (Recaudación) La Unidad Ejecutora 004 - Dirección Nacional de Hidrografía - del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" recaudará y posteriormente transferirá a la Administración Nacional de Puertos, el total de los ingresos líquidos generados por concepto de tarifas portuarias, concesiones y permisos dentro de los recintos portuarios transferidos, hasta la implementación definitiva de los sistemas contables y financieros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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