REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 348 A 352 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL OTORGAMIENTO A LA ANP, LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS PUERTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 17/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 348, 349, 350, 
351 y 352.

Artículo 14

   (Obligaciones y Derechos) En relación con los artículos 11, 12 y 13 del presente Decreto, se tomará la fecha de transferencia de los puertos como fecha de corte para los créditos y/o débitos que pudieran haberse generado con anterioridad a la misma por estos conceptos, quedando éstos a favor o cargo de la Dirección Nacional de Hidrografia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
Ayuda