PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951

Artículo 2

  Los Prestadores de Servicios Turísticos Rurales deberán previo a su 
funcionamiento, inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del 
Ministerio de Turismo y Deporte, a cuyo efecto deberán: 1- Presentar 
solicitud de inscripción en régimen de declaración jurada, certificada 
notarialmente la que deberá contener: a) razón social; b) denominación 
comercial; c) domicilio; d) teléfono, fax, dirección de correo
electrónico y página web; e) identidad de sus titulares, director,
gerente, factor o apoderado; f) carácter en que detenta el bien en el que
se asienta la explotación; g) dos fotos de las fachadas del
establecimiento y dos fotos de las instalaciones destinadas a la
principal prestación; y h) clasificación de las actividades a desarrollar 
conforme a lo establecido en el artículo 6º del presente Decreto. 2- 
Completar la información del establecimiento que se requiere en
formulario anexo y que forma parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/008 de 02/06/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 11.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 371/002 de 25/09/2002 artículo 2.
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