PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS RURALES




Promulgación: 25/09/2002
Publicación: 30/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 951

Artículo 11

 Los Prestadores de Servicios Turísticos Rurales que se encuentren 
inscriptos ante el Ministerio de Turismo de acuerdo a lo establecido en 
el artículo 2º de este Decreto, podrán ser incluidos en los 
procedimientos y beneficios dispuestos por el Artículo 1º del Decreto Nº 
124/01 de 5 de abril de 2001.
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