Los Prestadores de Servicios Turísticos Rurales que se encuentren
inscriptos ante el Ministerio de Turismo de acuerdo a lo establecido en
el artículo 2º de este Decreto, podrán ser incluidos en los
procedimientos y beneficios dispuestos por el Artículo 1º del Decreto Nº
124/01 de 5 de abril de 2001.