REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 28/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo III - De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y derivados

Artículo 12

   Las empresas exportadoras (industrializadoras o no), previo a cada embarque, deberán depositar el monto de la retención del 3% correspondiente a cada operación de exportación , en la cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a nombre del MGAP / FFRAA, anexando la siguiente información: el volumen exportado, el precio declarado por los productos comprendidos en dicho documento, y el agente financiero a través del que se percibirá el producido de cada negociación de venta cursada.
   Al recibo de cada pago realizado por las empresas o productores exportadores, el BROU expedirá un certificado en dos vías (una dirigida a la Dirección Nacional  de Aduanas y otra a la Comisión de Contralor del FFRAA creada por el artículo 8 de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en el que se detallará la exportación a la que corresponde la retención y el importe efectivamente depositado. El BROU podrá sustituir, una o ambas vías de este certificado, por el documento electrónico que se considere adecuado.
   La Dirección Nacional de Aduanas no aprobará el Documento Único de Exportación (DUA) correspondiente a exportaciones comprendidas en el artículo 3° de este decreto, ni permitirá que se cursen de ningún modo exportaciones de arroz alcanzadas por el artículo 2° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, sin constatar, previamente, que el exportador haya abonado la retención correspondiente en la cuenta del MGAP/FFRAA en el BROU.
   En caso de anulación o cumplido parcial de una exportación, una vez recibida la información oficial de la Dirección Nacional de Aduanas, la administración del FFRAA podrá autorizar la devolución de las retenciones pagadas en exceso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 17.
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