Capítulo III - De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y derivados
Artículo 13
Las empresas exportadoras (industrializadoras o no) deberán presentar a la Comisión de Contralor del Fondo, creada por el artículo 8° de la ley N° 17.663, del 11 de julio de 2003, un resumen de los documentos que certifiquen los depósitos a que se hace referencia en el precedente artículo, en cumplimiento de la retención prevista en el artículo 2° de dicha ley, conteniendo, además, un detalle de los volúmenes exportados y los precios pactados por cada operación.
Esta información deberá ser presentada, indefectiblemente, en forma mensual, reportándose en cada informe la totalidad de las operaciones cumplidas desde la fecha del reporte inmediato anterior.