REGLAMENTACION DE LA LEY 17.663, RELATIVA AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 28/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

Capítulo III - De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y derivados

Artículo 13

   Las empresas exportadoras (industrializadoras o no) deberán presentar a la Comisión de Contralor del Fondo, creada por el artículo 8° de la ley N° 17.663, del 11 de julio de 2003, un resumen de los documentos que certifiquen los depósitos a que se hace referencia en el precedente artículo, en cumplimiento de la retención prevista en el artículo 2° de dicha ley, conteniendo, además, un detalle de los volúmenes exportados y los precios pactados por cada operación.
   Esta información deberá ser presentada, indefectiblemente, en forma mensual, reportándose en cada informe la totalidad de las operaciones cumplidas desde la fecha del reporte inmediato anterior.
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