APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2015.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones.

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
PESOS URUGUAYOS
INGRESOS
8.807.578.238
EGRESOS
7.524.831.836
Egresos Operativos
2.720.184.321
Operaciones financieras
4.760.437.515
Inversiones
44.210.000
SUPERAVIT
1.282.746.402

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son las siguientes:
   PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de operaciones de crédito realizadas con un eficaz manejo de los riesgos.

I - RECURSOS
Denominación
Monto en $
Ingresos corrientes no tributarios
8.807.578.238
Amortización
3.247.479.287
Intereses y comisiones
1.998.068.040
Reajustes 
256.897.890
Otros ingresos
3.305.133.021
II- EGRESOS
II.1 PRESUPUESTO OPERATIVO
Grupo
Denominación
Monto en $
0
SERVICIOS PERSONALES
908.875.458
01
Retribución de Cargos Permanentes
338.547.504
011.000
Sueldos básicos de Cargos Ptados.
337.440.360
015.000
Por gastos Representación con aportes
1.107.144
02
Retribución Pers.Contrat.Func.Permanentes
2.804.016
021.000
Sueldo Básico Func. Contratadas
2.804.016
04
Retribución Complementaria
100.223.573
041.009
Progresivo anual
8.640.826
042.010
Prima técnica
183.134
042.014
Por permanencia a la Orden
0
042.026
Por Tareas Docentes.
640.989
042.034
Por Func.distintas al Cargo
3.012.689
042.088
Comp.desempeño Secretaría
6.567.805
042.510
Comp.por Func.especiales
1.906.959
042.520
Comp.esp.por cumplir cond.específicas
952.135
042.610
Comp.personal - se absorbe-
4.246.239
043.000
Inc.a la Productividad
2.332.931
043.001
SRCM
33.659.227
044.001
Prima por antigüedad
28.476.926
045.005
Quebranto de caja
8.583.460
046.001
Diferencia por subrogación
1.020.254
048.017
Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03
0
05
Retribuciones diversas especiales
88.034.192
052.000
Por trab.en días inhábiles y Nocturno
880.151
052.003
Semana Móvil
341.590
052.004
Guardia Soporte Técnico
716.801
053.000
Licencia Generada y No Gozada
8.000.000
057.002
Becas y Pasantías
12.497.760
058.000
Horas Extras
6.744.955
059.001
Sueldo anual complementario
45.022.495
059.004
Nominalización Sueldo Anual Complementario
13.830.440
06
Beneficios al personal
39.356.840
062.000
Compensación estudiantes
933.176
064.000
Contribución por asistencia médica
6.400.975
069.000
Salario Vacacional
32.022.689
07
Beneficios familiares
7.494.614
071.000
Prima por matrimonio
99.123
072.000
Prima Hogar Constituido
2.391.155
073.000
Prima por nacimiento
99.123
079.003
Guardería
2.331.958
079.004
Lentes
2.573.256
08
Cargas legales sobre servicios personales
311.193.134
081.000
Aporte pat. Sist. Seg. Social s/ retribuciones
278.739.070
082.000
Otros aportes patronales s/ retribuciones
5.784.067
087.000
Aporte pat. FONASA
26.669.997
09
Otras retribuciones
21.221.586
091.000
Retribuciones de ejercicios anteriores
21.221.586
092.005
Partida global a distribuir BHU
0
1
BIENES DE CONSUMO
9.898.174
2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.691.784.918
5
TRANSFERENCIAS
58.425.770
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
51.200.000
TOTAL FUNCIONAMIENTO
2.720.184.321
II.2 PRESUPUESTO FINANCIERO
4
ACTIVOS FINANCIEROS
4.723.775.079
6
INTERES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
36.662.436
8
CLASIFICADOR DE APLIC. FINANCIERAS
0
TOTAL PRESUPUESTO FINANCIERO
4.760.437.515
II.3 PRESUPUESTO INVERSIONES
3
BIENES DE USO
Proyecto 01
Renovación parcial computadores e impresoras
4.680.000
Proyecto 02
Plan ahorro energético
4.576.000
Proyecto 03
Mobiliario y Equipamiento
1.040.000
Proyecto 04
Construcción
10.000.000
Proyecto 05
Reconversión Chiller
6.494.000
Proyecto 06
Central Telefónica
6.000.000
Proyecto 07
Seguridad
1.000.000
Proyecto 08
Vehículos
2.100.000
Proyecto 09
Cambio Sistema Informático
1.300.000
Proyecto 10
Acondicionam Térmico Edif Sede Casa Central
0
Proyecto 11
Habilitación Bomberos
0
Proyecto 12
Mudanza 3er Piso 
0
Proyecto 13
Adquisición de nuevo Hardware
7.020.000
TOTAL INVERSIONES
44.210.000
TOTAL EGRESOS
7.524.831.836
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1° de enero de 2015. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $26,00 (pesos uruguayos veintiséis con 00/100). Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2015. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
   El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $38.582 y $26.840 mensuales, respectivamente, vigencia 1/1/2015.
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.

Artículo 4

   ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón:
GRADO
E.P.U. al 01/01/2015
GRADO
E.P.U. al 01/01/2015
GRADO
E.P.U. al 01/01/2015
GRADO
E.P.U. al 01/01/2015
   0,0
   23.209,00
   15,0
   34.517,00
   30,0
   54.243,00
   45,0
   91.411,00
   0,1
   23.330,00
   15,1
   34.758,00
   30,1
   54.694,00
   45,1
   92.269,00
   0,2
   23.451,00
   15,2
   35.005,00
   30,2
   55.147,00
   45,2
   93.126,00
   0,3
   23.571,00
   15,3
   35.243,00
   30,3
   55.599,00
   45,3
   93.984,00
   1,0
   23.692,00
   16,0
   35.482,00
   31,0
   56.051,00
   46,0
   94.840,00
   1,1
   23.813,00
   16,1
   35.740,00
   31,1
   56.519,00
   46,1
   95.729,00
   1,2
   23.933,00
   16,2
   35.998,00
   31,2
   56.988,00
   46,2
   96.619,00
   1,3
   24.052,00
   16,3
   36.253,00
   31,3
   57.457,00
   46,3
   97.508,00
   2,0
   24.172,00
   17,0
   36.507,00
   32,0
   57.925,00
   47,0
   98.398,00
   2,1
   24.298,00
   17,1
   36.765,00
   32,1
   58.423,00
   47,1
   99.333,00
   2,2
   24.422,00
   17,2
   37.032,00
   32,2
   58.919,00
   47,2
   100.266,00
   2,3
   24.548,00
   17,3
   37.291,00
   32,3
   59.417,00
   47,3
   101.201,00
   3,0
   24.672,00
   18,0
   37.556,00
   33,0
   59.914,00
   48,0
   102.136,00
   3,1
   24.810,00
   18,1
   37.824,00
   33,1
   60.427,00
   48,1
   103.108,00
   3,2
   24.947,00
   18,2
   38.095,00
   33,2
   60.941,00
   48,2
   104.080,00
   3,3
   25.085,00
   18,3
   38.364,00
   33,3
   61.455,00
   48,3
   105.052,00
   4,0
   25.221,00
   19,0
   38.634,00
   34,0
   61.968,00
   49,0
   106.024,00
   4,1
   25.632,00
   19,1
   38.926,00
   34,1
   62.510,00
   49,1
   107.032,00
   4,2
   26.042,00
   19,2
   39.214,00
   34,2
   63.054,00
   49,2
   108.040,00
   4,3
   26.451,00
   19,3
   39.498,00
   34,3
   63.596,00
   49,3
   109.048,00
   5,0
   26.861,00
   20,0
   39.790,00
   35,0
   64.138,00
   50,0
   110.056,00
   5,1
   27.015,00
   20,1
   40.083,00
   35,1
   64.696,00
   50,2
   112.175,00
   5,2
   27.168,00
   20,2
   40.379,00
   35,2
   65.254,00
   51,0
   114.293,00
   5,3
   27.322,00
   20,3
   40.674,00
   35,3
   65.812,00
   51,2
   116.500,00
   6,0
   27.474,00
   21,0
   40.967,00
   36,0
   66.370,00
   52,0
   118.706,00
   6,1
   27.637,00
   21,1
   41.274,00
   36,1
   66.952,00
   52,2
   120.997,00
   6,2
   27.798,00
   21,2
   41.579,00
   36,2
   67.535,00
   53,0
   123.288,00
   6,3
   27.959,00
   21,3
   41.887,00
   36,3
   68.117,00
   53,2
   125.697,00
   7,0
   28.119,00
   22,0
   42.191,00
   37,0
   68.699,00
   54,0
   128.105,00
   7,1
   28.296,00
   22,1
   42.515,00
   37,1
   69.315,00
   54,2
   129.094,00
   7,2
   28.471,00
   22,2
   42.841,00
   37,2
   69.928,00
   55,0
   130.081,00
   7,3
   28.646,00
   22,3
   43.161,00
   37,3
   70.543,00
   55,2
   132.621,00
   8,0
   28.821,00
   23,0
   43.488,00
   38,0
   71.157,00
   56,0
   135.159,00
   8,1
   29.009,00
   23,1
   43.823,00
   38,1
   71.788,00
   56,2
   137.827,00
   8,2
   29.196,00
   23,2
   44.158,00
   38,2
   72.419,00
   57,0
   140.494,00
   8,3
   29.384,00
   23,3
   44.495,00
   38,3
   73.051,00
   57,2
   143.266,00
   9,0
   29.570,00
   24,0
   44.829,00
   39,0
   73.680,00
   58,0
   146.037,00
   9,1
   29.747,00
   24,1
   45.178,00
   39,1
   74.342,00
   58,2
   148.937,00
   9,2
   29.923,00
   24,2
   45.532,00
   39,2
   75.011,00
   59,0
   151.835,00
   9,3
   30.100,00
   24,3
   45.885,00
   39,3
   75.677,00
   59,2
   154.862,00
   10,0
   30.276,00
   25,0
   46.234,00
   40,0
   76.335,00
   60,0
   157.887,00
   10,1
   30.469,00
   25,1
   46.602,00
   40,1
   77.028,00
   60,2
   161.026,00
   10,2
   30.668,00
   25,2
   46.970,00
   40,2
   77.721,00
   61,0
   164.162,00
   10,3
   30.861,00
   25,3
   47.337,00
   40,3
   78.415,00
   61,2
   167.461,00
   11,0
   31.052,00
   26,0
   47.699,00
   41,0
   79.108,00
   62,0
   170.760,00
   11,1
   31.252,00
   26,1
   48.084,00
   41,1
   79.828,00
   62,2
   174.195,00
   11,2
   31.454,00
   26,2
   48.467,00
   41,2
   80.548,00
   63,0
   177.629,00
   11,3
   31.660,00
   26,3
   48.850,00
   41,3
   81.269,00
   63,2
   181.213,00
   12,0
   31.859,00
   27,0
   49.231,00
   42,0
   81.989,00
   64,0
   184.797,00
   12,1
   32.072,00
   27,1
   49.637,00
   42,1
   82.738,00
   64,2
   188.529,00
   12,2
   32.278,00
   27,2
   50.042,00
   42,2
   83.486,00
   65,0
   192.263,00
   12,3
   32.488,00
   27,3
   50.440,00
   42,3
   84.235,00
   13,0
   32.697,00
   28,0
   50.846,00
   43,0
   84.983,00
   13,1
   32.926,00
   28,1
   51.258,00
   43,1
   85.769,00
   13,2
   33.157,00
   28,2
   51.669,00
   43,2
   86.555,00
   13,3
   33.383,00
   28,3
   52.081,00
   43,3
   87.341,00
   14,0
   33.607,00
   29,0
   52.492,00
   44,0
   88.126,00
   14,1
   33.833,00
   29,1
   52.928,00
   44,1
   88.949,00
   14,2
   34.061,00
   29,2
   53.366,00
   44,2
   89.769,00
   14,3
   34.290,00
   29,3
   53.805,00
   44,3
   90.591,00
La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto en el ingreso o ascenso a los distintos cargos, como para la liquidación de los progresivos por antigüedad en el cargo o en el Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.

Artículo 5

   CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos:
A) Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de
   cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les
   corresponde desempeñar, a saber:
*  Gerencial
*  Administrativo
*  Técnico - Profesional
*  Informática
*  Servicios y Oficios
B)  Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza
   dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de
   complejidad jerárquica y responsabilidad.
   Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a
   desarrollar dentro de un determinado Escalafón, a saber:
1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos, con la salvedad
   prevista en el artículo 18.1.
C) Cargos son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
   encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas
   presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series
   y escalafones.
   Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
   superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior.
D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será
   determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre
   escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en
   las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y escalafón.
   No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias
   sin goce de sueldo.

Artículo 6

   INGRESO AL CARGO. El ingreso de los funcionarios al Banco, se realizará siempre en el escalón inicial del cargo inicial de la serie que corresponda.

Artículo 7

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes series de cargos dentro de los respectivos escalafones, ordenados jerárquicamente:

   ESCALAFÓN: GERENCIAL
                       SERIE: Gerencial
        CARGOS:
             1.- Jefe de Departamento
             2.- Gerente de División
             3.- Gerente de Área
             4.- Gerente General
   ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO
                       SERIE: Casa Central
        CARGOS:
        1.- Administrativo 3
        2.- Administrativo 2
        3.- Administrativo 1
        4.- Ejecutivo 3
        5.- Ejecutivo 2
        6.- Ejecutivo 1
                       SERIE: Sucursales
        CARGOS:
        1.- Administrativo 3 de Sucursal
        2.- Administrativo 2 de Sucursal
        3.- Administrativo 1 de Sucursal
        4.- Gerente 2 de Sucursal
        5.- Gerente 1 de Sucursal
        6.- Supervisor de Sucursales 

   ESCALAFÓN: TÉCNICO-PROFESIONAL
                       SERIE: Profesional
        CARGOS:
   1.- Profesional 2
         2.- Profesional
                       3.- Supervisor Profesional

   Esta Serie del Escalafón Técnico-Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a: Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídico-Notarial e Ingeniería en Sistemas/Informática. En caso de que el Banco requiera un profesional no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la ONSC - OPP.
                       SERIE: Técnico
   CARGO:
        1.-  Técnico
   Esta Serie del Escalafón Técnico-Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a Administración, Jurídico-Notarial, Comunicación, Marketing, Relaciones Laborales, Psicología y Archivología. En caso de que el Banco requiera un profesional universitario no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la ONSC y OPP 
   ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS
                  SERIE: Servicios y oficios Casa Central
        CARGOS:
         1.- Asistente 2 
         2.- Asistente 1
                  SERIE: Supervisión
        CARGO:
    1.- Encargado de Servicios
    2.- Supervisor General
   ESCALAFÓN: INFORMÁTICA
                  SERIE: Informática
        CARGOS:
         1.- Operador 2
         2.- Operador 1
         3.- Técnico Informática
         4.- Encargado / Analista Informática
   Este Escalafón comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática.

Artículo 8

   ESTRUCTURA DE CARGOS QUE SE ELIMINAN AL VACAR. 
   8.1- En los casos de los cargos que se migraron en 2014 a Gerente 2 de Sucursal, Administrativo 3, Encargado de Servicios y Jefe de Departamento generando una diferencia de grados, se abonará esa diferencia como complemento salarial a efectos de respetar la situación retributiva de los mismos.
   Para la migración del Ayudante Técnico de 2da. a Administrativo 3 efectuada en 2014 se mantendrá la escala establecida en el artículo 9.1 de las Normas Presupuestales 2004, recogiendo los criterios generales del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, por lo que podrá acceder a los siguientes grados de la EPU siempre que cuente con calificación habilitante:

Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
17
26
30
34.2
43
40.2
18
27
31
35
44
41
19
28
32
35.2
45
41.2
20
29
33
36
46
42
21
30
34
36.2
47
42.2
22
30.2
35
37
48
43
23
31
36
37.2
49
43.2
24
31.2
37
38
50
44
25
32
38
38.2
51
44.2
26
32.2
39
39
52
45
27
33
40
39.1
53
45.2
28
33.2
41
39.2
54
46
29
34
42
40
8.2- Los siguientes cargos exceden a la estructura de cargos establecida por el Decreto 210/008 y sus modificaciones
CARGO
ESCALAFÓN
GRADO
CANTIDAD
Gerente de Área
Gerencial
59
1
Gerente de División
Gerencial
55
1
Jefe de Departamento
Gerencial
50
3
Supervisor Profesional
Técnico-Profesional
50
2
Gerente 1 de Sucursal
Administrativo
46
1
Gerente 2 de Sucursal
Administrativo
36
3
Ejecutivo 3
Administrativo
32
4
Administrativo 1
Administrativo
28
19
Administrativo 3
Administrativo
5
1
Encargado de Servicios
Servicios y Oficios
32
1
Asistente 2
Servicios y Oficios
5
2
Los cargos migrados en 2009 que exceden a la estructura definitiva, se eliminan al vacar. En el caso de los migrados en 2014, se eliminan con el egreso de la persona que lo ocupa.

Artículo 9

   FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén dos funciones contratadas destinadas a asesoría directa de la Gerencia General (Profesionales: grado 45 o Especialistas no profesionales: grado 32) y una de Especialista en Seguridad (grado 28) para colaborar en la supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la seguridad integral de la Institución.

Artículo 10

   BECAS Y PASANTÍAS. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16.873 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.002.

Artículo 11

   ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. El personal del Escalafón Administrativo del Banco Hipotecario del Uruguay podrá acceder a medio grado adicional cada año, siempre que cuente con calificación habilitante y el escalón de cobro resultante no supere el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior a excepción del cargo Administrativo 3 y Administrativo 3 Sucursal que podrán correr hasta el grado 24, siendo el grado 5 el de inicio y el grado 46 el máximo del escalafón. El corrimiento indicado tendrá las siguientes excepciones:

   1) 
         Serie
   Años con calificación habilitante en el Escalafón 
   Escalón o grado de la Escala Patrón
   Casa Central 
   25 años
   17.2
   Sucursales
   26 años
   18.2
   27 años
   19.2
2) De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Administrativo cuyo ingreso fuera anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 46. Se establece el ordenamiento de las remuneraciones mensuales de los siguientes cargos siempre que se cuente con calificación habilitante:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Grados o escalón de la Escala Patrón 
   ADMINISTRATIVO 3
   INGRESO
   5
   ADMINISTRATIVO 3 DE SUCURSAL
   1 año
   5.2
   2 años
   6
   3 años
   6.2
   4 años
   7
   5 años
   7.2
   6 años
   8
   7 años
   8.2
   8 años
   9
   9 años
   9.2
   10 años
   10
   11 años
   10.2
   12 años
   11
   13 años
   11.2
   14 años
   12
   15 años
   12.2
   16 años
   13
   17 años
   13.2
   18 años
   14
   19 años
   14.2
   20 años
   15
   21 años
   15.2
   22 años
   16
   23 años
   16.2
   24 años
   17
   25 años
   17.2
   26 años
   18.2
   27 años
   19.2
   28 años
   20
   29 años
   20.2
   30 años
   21
   31 años
   21.2
   32 años
   22
   33 años
   22.2
   34 años
   23
   35 años
   23.2
   36 años
   24
ADMINISTRATIVO 2 
   INGRESO
   15
ADMINISTRATIVO 2 DE SUCURSAL
   1 año
   15.2
   2 años
   16
   3 años
   16.2
   4 años
   17
   5 años
   17.2
   6 años
   18
   7 años
   18.2
   8 años
   19
   9 años
   19.2
   10 años
   20
   11 años
   20.2
   12 años
   21
   13 años
   21.2
   14 años
   22
   15 años
   22.2
   16 años
   23
   17 años
   23.2
   18 años
   24
   19 años
   24.2
   20 años
   25
Se establece la remuneración mensual de los siguientes cargos los que podrán acceder a lo establecido en el inciso 1 del presente artículo:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Grados o escalón de la Escala Patrón
ADMINISTRAT 1
ADMINISTR DE SUCURSAL
ÚNICO
28
EJECUTIVO 3
ÚNICO
32
EJECUTIVO 2
ÚNICO
36
EJECUTIVO 1
ÚNICO
44
GERENTE 2 SUCURSAL
ÚNICO
36
GERENTE 1 SUCURSAL
ÚNICO
46
SUPERVISOR DE SUCURSALES
ÚNICO
48

Artículo 12

   ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario del Uruguay.
   El personal de los Cargos:     Jefe de Departamento
                       Gerente de División
                       Gerente de Área
                       Gerente General 
   de la Serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón:

Cargo
Años en 
el cargo
 Escalón o grado de la Escala Patrón 
JEFE DE DEPARTAMENTO
ÚNICO
50
GERENTE DE DIVISIÓN
ÚNICO
55
GERENTE DE ÁREA
ÚNICO
59
GERENTE GENERAL
ÚNICO
65
Las funciones de Defensor del Cliente y Oficial de Cumplimiento serán desempeñadas por funcionarios con cargo de Jefe de Departamento.

Artículo 13

   ESCALAFÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional.
   13.1) El personal de los cargos:     Profesional 2
                       Profesional
   de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años, a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:

Cargo
Años en
el cargo
 Escalón o grado de la Escala Patrón 
PROFESIONAL 2
INGRESO
36
2 años
37
4 años
38
6 años
39
8 años
40
PROFESIONAL
INGRESO
45
2 años
46
4 años
47
6 años
48
8 años
49
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
SUPERVISOR PROFESIONAL
ÚNICO
50
13.2) El personal del cargo técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera anterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón 
TÉCNICO
INGRESO
36
1 año
36.2
2 años
37
3 años
37.2
4 años
38
5 años
38.2
6 años
39
7 años
39.2
8 años
40
9 años
40.2
10 años
41
11 años
41.2
12 años
42
13 años
42.2
14 años
43
15 años
43.2
16 años
44
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo de 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón Profesional, Serie Técnico, anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 44. 13.3) El personal del cargo técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera posterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón 
TÉCNICO
INGRESO
32
1 año
32.2
2 años
33
3 años
33.2
4 años
34
5 años
34.2
6 años
35
7 años
35.2
8 años
36
9 años
36.2
10 años
37
11 años
37.2
12 años
38
13 años
38.2
14 años
39
15 años
39.2
16 años
40
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.

Artículo 14

   ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece, el siguiente ordenamiento de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y Oficios.

Años con calificación habilitante en el Escalafón 
Escalón o grado
 de la Escala Patrón 
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
28 años
19
29 años
19.2
30 años
20
31 años
20.2
32 años
21
33 años
21.1
34 años
21.2
35 años
21.3
36 años
22
37 años
22.1
38 años
22.2
39 años
22.3
40 años
23
41 años
23.1
42 años
23.2
El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 23.2. 14.1°) El personal de los cargos Asistente 2 y Asistente 1, de la Serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y, siempre que la calificación por desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las escalas siguientes:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón 
ASISTENTE 2 
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
ASISTENTE 1
INGRESO
15
1 año
15.2
2 años
16
3 años
16.2
4 años
17
5 años
17.2
6 años
18
7 años
18.2
14.2°) El personal de los cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirán una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón 
SUPERVISOR GENERAL 
ÚNICO
41
ENCARGADO DE SERVICIOS
ÚNICO
32
El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar. 14.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales: * Ayudante del Servicio de Vigilancia: escala A * Choferes : escala B * Artesano: escala C * Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo, Linotipista e Impresor en Offset: escala D Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará definitivamente el derecho a percibir estos adicionales. Las escalas retributivas serán las siguientes:
Escalón del
cargo
Grados de la escala A
Grados de la 
escala B
Grados de la 
escala C
Grados de la
 escala D
12
13
13.2
15
16
12.2
13.2
14
15.2
16.2
13
14
14.2
16
17
13.2
14.2
15
16.2
17.2
14
15
15.2
17
18
14.2
15.2
16
17.2
18.2
15
16
16.2
18
19
15.2
16.2
17
18.2
19.2
16
17
17.2
19
20
16.2
17.2
18
19.2
20.2
17
18
18.2
20
21
17.2
18.2
19
20.2
21.1
18
19
19.2
21
21.2
18.2
19.2
20
21.1
21.3
19
20
20.2
21.2
22
19.2
20.2
21
21.3
22.1
20
21
21.1
22
22.2
20.2
21.1
21.2
22.1
22.3
21
21.2
21.3
22.2
23
21.1
21.3
22
22.3
23.1
21.2
22
22.1
23
23.2
21.3
22.1
22.2
23.1
24
22
22.2
22.3
23.2
24.2
22.1
22.3
23
24
25
22.2
23
23.1
24.2
25.2
22.3
23.1
23.2
25
26
23
23.2
24
25.2
26.2
23.1
24
24.2
26
27
23.2
24.2
25
26.2
27.2

Artículo 15

   ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.
   El personal de los cargos:     Operador 2
                       Operador 1
                       Técnico Informática
                       Encargado / Analista Informática
   de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón:

Cargo
Años en 
el cargo
 Escalón o grado de la Escala Patrón 
OPERADOR 2 
ÚNICO
28
OPERADOR 1 
ÚNICO
36
TÉCNICO INFORMÁTICA
ÚNICO
41
ENC. / AN. INFORMÁTICA 
ÚNICO
45

Artículo 16

   PERSONAL DE DIRECCIÓN. El personal de dirección del Instituto se integra con los funcionarios que ocupan los cargos establecidos en el Escalafón Gerencial.

Artículo 17

   CAMBIOS DE CARGOS.
   17.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
   17.2) El ingreso a los nuevos cargos de los funcionarios promovidos de acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el escalón inicial de los mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 17.3, 18.1 y 18.2. En los casos en que, producto de un ascenso, el grado EPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año (escala vigente a diciembre de 2011), hasta que el grado de la EPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU. 
   Esto se aplicará tanto a los nuevos ascensos como a aquellos que se produjeron antes de la celebración del acuerdo de Banca Oficial de fecha 16 de mayo de 2012, cuyo contenido se recoge en el convenio de fecha 26 de diciembre de 2012 (Acta interpretativa del 5 de junio de 2015 ante el MTSS).
   17.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de escalafón y/o cargo, se calcularán por la escala correspondiente al cargo asignado que coincida con el sueldo que tenían en el cargo anterior.
   En caso de no existir grado coincidente, se les ubicará en el inmediato superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo en el nuevo cargo, la antigüedad correspondiente al grado asignado (art. 4° de estas normas). La ubicación en el cargo determinada de acuerdo al criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo escalafón y/o cargo.

Artículo 18

   PERMUTAS DE CARGOS. 
   18.1) Las permutas de cargos se podrán realizar entre cargos del mismo escalafón de las series Casa Central y Sucursales.
   Las ubicaciones en los nuevos cargos de los funcionarios que hubiesen realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se efectuarán: a) cuando fueran de igual grado, serán ubicados en el nuevo cargo en su grado; b) cuando no fueran del mismo grado, se ubicará (con su conformidad), al de mayor grado en el grado que ocupaba el funcionario con quien permutó, y el de menor grado será ubicado en el grado que tuviere asignado.
   Como antigüedad en el escalafón y en el cargo, se les computará, a todos los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo cargo pasa a ocupar si éstas fueran menores.
   18.2) Los traslados de funcionarios del escalafón referido en el numeral 18.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.
   Se respetarán las antigüedades en el escalafón, serie y cargo y el sueldo, por transformación del cargo.
   A los efectos de futuras promociones el puntaje que le corresponda por antigüedad en el escalafón, no podrá superar al del funcionario que en esa fecha tenga el máximo por ese concepto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 19

   COORDINADOR DE CALIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación a un funcionario que cumpla funciones de Coordinador de Calidad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 44 de la EPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.510 - Compensación especial por funciones especiales.

Artículo 20

   ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al ingreso al Escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos presupuestados en el Banco, se les computará, al solo efecto de la aplicación de progresivos:
   a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico-Profesional, o en el propio cargo.
   b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico-Profesional, y su designación en un cargo de dicho escalafón.
   En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la profesión por la cual es designado.

Artículo 21

   VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida las mismas.
   Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la resolución que las disponga.

Artículo 22

   LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 23

   ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS. 23.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala Patrón:

Nivel
Cupo
Función 
Grado
6
1
Encargado de Turno Planificación y Coordinación
41
1
Analista de Sistemas B
1
Administrador de Redes Distribuidas B
7
1
Operador de Sistemas A
33
1
Técnico en Electrónica
8
1
Auxiliares de Preparación y Control
29
23.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones. 23.3) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios que al 31/12/09 percibían las compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.

Artículo 24

   SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 46. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras. 

Artículo 25

   SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del Escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 50. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación.

Artículo 26

   ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 27

   PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios que posean título profesional universitario, que presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable de $ 9.258.oo (valores enero 2015) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional y de $6.828.oo (valores enero 2015) para las profesiones incluidas en la Serie Técnico.
   Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión. Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente por el Directorio en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo o b) seguirá percibiendo el mismo grado de la Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en comisión en el cargo del escalafón Técnico-Profesional.
   La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el escalafón Técnico-Profesional.

Artículo 28

   CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas de la República en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la escala aplicable, igual al establecido en el art. 28° para las profesiones incluidas en la Serie Profesional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.

Artículo 29

   ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los Escalafones Administrativo, de Servicios y Oficios y de Informática que cursen estudios universitarios en las áreas de conocimiento: Administración, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídica-Notarial, Ingeniería en Sistemas e Informática, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma determinada por la reglamentación.
   La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la compensación establecida en el artículo 28° (según la profesión de que se trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada Plan de Estudios.
   Aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2013, se encontraran percibiendo el complemento dispuesto por este artículo, y sus estudios no estuvieran contemplados en las áreas mencionadas, continuarán percibiendo el mismo siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados por la reglamentación.

Artículo 30

   COMPLEMENTO GERENTES DE SUCURSAL. Los funcionarios afectados a sucursales en funciones de Gerente 1 de Sucursal y Gerente 2 de Sucursal que de acuerdo a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos, cumplan su tarea realizando gestiones que impliquen movilizarse fuera de la sucursal, percibirán una partida diaria equivalente a la dispuesta en el Artículo 33°.
   Quienes perciban esta compensación diaria no podrán percibir simultáneamente la del Artículo 33°.

Artículo 31

   HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.
   Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe correspondiente al grado 36 de la Escala Patrón Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2, Técnico Informático o Supervisor General de sus respectivas series de cargos.
   Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de dichas horas.

Artículo 32

   CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que tengan asignadas en forma permanente tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su cargo.
   Por este procedimiento no se podrá superar el grado 36 de la Escala Patrón, aplicándose en consecuencia la siguiente escala retributiva:
   Escalafón Administrativo 

Grados de la
 categoría
Grados de la escala
 c/4 grados
Grados de la 
categoría
Grados de la escala
 c/4 grados
5
9
20.2
24.2
5.2
9.2
21.2
25.2
6
10
22
26
6.2
10.2
22.2
26.2
7
11
23
27
7.2
11.2
23.2
27.2
8
12
24
28
8.2
12.2
24.2
28.2
9
13
25
29
9.2
13.2
25.2
29.2
10
14
26
30
10.2
14.2
26.2
30.2
11
15
27
31
11.2
15.2
27.2
31.2
12
16
28
32
12.2
16.2
28.2
32.2
13
17
29
33
13.2
17.2
29.2
33.2
14
18
30
34
14.2
18.2
30.2
34.2
15
19
31
35
15.2
19.2
31.2
35.2
16
20
32
36
16.2
20.2
32.2
36
17
21
33
36
17.2
21.2
33.2
36
18
22
34
36
18.2
22.2
34.2
36
19
23
35
36
19.2
23.2
35.2
36
20
24
Sólo se podrán asignar tareas de Cajero o Conductor de Fondos a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las series Casa Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la serie Casa Central.

Artículo 33

   QUEBRANTOS DE CAJA. Los quebrantos de caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.

Artículo 34

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima asciende a $ 235.oo (doscientos treinta y cinco pesos uruguayos) a valores de enero 2015.
   Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.

Artículo 35

   HORAS EXTRAS. Autorización - La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02 de 30/4/2002.
   Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,74% y días no hábiles 0,98%.
   La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18/4/91 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1/5/91, y el celebrado el 26 de diciembre de 2012.
   Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario que el funcionario realiza en el Banco.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible ejecutar. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de ochenta horas extras mensuales por funcionario.
   Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.

Artículo 36

   SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
   Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes cargos: 

Escalafón
Serie
Cargo
Gerencial
Gerencial
Gerente General
Gerente de Área
Gerente de División
Jefe de Departamento
Administrativo
Sucursales
Supervisor de Sucursales
Gerente 1 de Sucursal
Servicios y Oficios
Supervisión
Supervisor General
Encargado de Servicios

Artículo 37

   AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994 del 10/8/94 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012.
   En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.

Artículo 38

   PRODUCTIVIDAD LEY 16.127. El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 39

   BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores 1/1/2013):
A) ASIGNACIONES FAMILIARES
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.084 y 16.697 de
   fechas 28/11/80 y 25/4/95, respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
   Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO
   $ 3.569
D) PRIMA POR NACIMIENTO
   $ 3.569

Artículo 40

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL. 
   40.1) El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res. 55), los convenios colectivos de trabajo, la ley N° 18.211, el decreto 176/2008, modificativos y complementarios según el siguiente detalle: cuota común $ 2.581, cuota beneficiario SNIS $ 1.187, valores enero a junio de 2015, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados.
   40.2) Los ex funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico". Dicho beneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de 2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la cápita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados anteriores a 1° de marzo de 2008 que no hayan ingresado ni ingresen al SNIS. 
   En caso de ser suspendido el Convenio BHU-ANV del 18 de junio de 2009, el beneficio de asistencia médica integral para los ex funcionarios jubilados será provisto por el servicio que el Banco contrate. A estos efectos se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios del objeto de gasto 571.000 Jubilados al subgrupo 28.
   40.3) Los funcionarios gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto por la Agencia Nacional de Vivienda, a través del "Servicio Médico" de acuerdo al Convenio BHU-ANV del 18 de junio de 2009, en caso de autorizarse la prórroga del Decreto 421/2010. 
   De no prorrogarse dicho decreto el beneficio será provisto por el servicio que el Banco contrate. A estos efectos se prevé el crédito presupuestal respectivo en el objeto de gasto 283000. 

Artículo 41

   PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas a sus funcionarios según las reglamentaciones correspondientes, por concepto de Guardería y Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar; mediante la presentación de documentación respaldante.

Artículo 42

   SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario y el numeral décimo noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 una partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación vigente a tales fines.

Artículo 43

   CAPACITADORES INTERNOS. La División Capital Humano, a través del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, realizará los llamados para capacitadores internos.
   A partir de la presentación voluntaria de los mismos se conformará una lista con aquellos que a juicio de la División Capital Humano cumplan con los requisitos expuestos en las bases particulares.
   En la lista quedarán establecidos dos grupos de capacitadores: A) capacitadores responsables y coordinadores de cursos y B) capacitadores que exclusivamente dictarán cursos. La misma deberá contar con la aprobación de la Gerencia General.
   Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A y B percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 600 y $ 400 respectivamente, (valores de enero 2015) por hora efectiva de dictado de curso fuera del horario regular laboral. Además, en todos los casos recibirán una compensación equivalente al 25% de lo establecido precedentemente por las horas efectivas de dictado por concepto de preparación y programación.
   El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse, además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo 37 de estas disposiciones.
   Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y especializados.
   La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados, según el Plan Anual de Capacitación aprobado.
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.026- Compensación Docente.

Artículo 44

   ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de cargos pertenecientes al Escalafón Gerencial, del cargo Supervisor Profesional Serie Profesional del Escalafón Técnico Profesional y de los cargos Supervisor General, Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios y del cargo Ejecutivo 1 Serie Casa Central del Escalafón Administrativo en caso que exista un único cargo del Escalafón Gerencial con desempeño efectivo en su línea de mando. Los funcionarios a los que se les asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.

Artículo 45

   PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la OPP, autorícese al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación.
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.088- Compensación desempeño secretaría.

Artículo 46

   EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá disponer el pago de una compensación por experiencia en seguridad a un funcionario que cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación en el sector seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de la retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al escalón del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520-Compensación especial por cumplir condiciones específicas.

Artículo 47

   AJUSTE DE PARTIDAS. 47.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales que tendrán como propósito mantener el poder adquisitivo del salario de los funcionarios según lo dispuesto en los términos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012. La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508 del 26 de junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda. No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel.
   47.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, de las variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período; que la OPP comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la OPP la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
   47.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a los objetos de gasto: 091.000-Retribuciones de Ejercicios anteriores, 571.000-Jubilados, Grupo 6- Intereses y Otros gastos de la Deuda, Grupo 8-Clasificador de Aplicaciones Financieras, y Subgrupos 26-Tributos, Seguros y Comisiones, 71-Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos.
   El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 48

   TRANSFORMACIONES DE CARGOS. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos escalafones o series de cargos, siempre que se cumplan las condiciones de ingreso al nuevo escalafón o serie de cargos, establecidas en el artículo 18.2 y disposiciones vigentes en la materia, y en tanto los mismos no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Deberá en estos casos, dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Cuando las transformaciones de cargo impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser reservado para utilizar en oportunidad de futuras transformaciones.

Artículo 49

   ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA DEFINITIVA. Se autoriza al Banco a trasponer los importes necesarios del objeto de gasto 041.009-Sueldos Progresivos BHU al subgrupo 01 en caso de ser necesario. El Banco comunicará dichas modificaciones en su oportunidad a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 50

   PLANTILLA DE PERSONAL. El Banco no podrá incrementar la plantilla funcional existente al 1° de junio de 2015 cualquiera sea la relación funcional dentro de las incluidas en el Grupo 0.

Artículo 51

   ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. En el marco de los fundamentos contenidos en la cláusula Primera del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012, el Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura escalafonaria que tiendan al cumplimiento del literal iii) de la cláusula Vigésimo Octava del citado Convenio, en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. Cuando las modificaciones impliquen un ahorro en el objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados, el excedente podrá ser reservado para utilizar en oportunidad de futuras adecuaciones o transformaciones.

Artículo 52

   REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS. La redistribución de funcionarios realizada por el Poder Ejecutivo se rige de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Artículo 53

   TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS Y PROGRAMAS. El Banco aplicará para las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento la normativa prevista en el artículo 72 de la Ley 18.719 del 27/12/2010.
   Dichas trasposiciones de créditos regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos limitativos y con las siguientes restricciones:
1. En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos; salvo disposición expresa.
2. Dentro del grupo 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
   pertenezcan a los objetos de gasto de los subgrupos 01, 02 y 03 (con
   excepción de lo dispuesto en el artículo 51) y se trasponga hasta el
   límite del crédito disponible no comprometido.
3. No podrán transponerse los siguientes grupos 6 "Intereses y otros
   Gastos de la Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras". El grupo 5
   "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos deberá
   contarse, excepto lo dispuesto en el artículo 42.2, con informe previo
   favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
b) Entre diferentes programas con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 

Artículo 54

   INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro. 342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 55

   PROYECTOS DE INVERSIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 56

   APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994 del 10 de agosto de 1994 y sus decretos modificativos.

Artículo 57

   TOPE DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2015.

Artículo 58

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DEMETAS. El Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en tres bloques de indicadores: institucionales, sectoriales e individuales, los que deberán ser analizados en ámbitos paritarios, aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior, contar con el visto bueno de la OPP y remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas según lo dispuesto en el Reglamento para Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM).
   Las revisiones anuales del SRCM deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   La partida será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores, la base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La misma podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida, en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no podrá superar el número de dos veces al año. 
   A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043001-Productividad.

Artículo 59

   El Banco se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en anexo "Compromisos de Gestión" (*) adjunto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 60

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 61

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE RUCKS - DANILO ASTORI
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