APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece, el siguiente ordenamiento de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y Oficios.

Años con calificación habilitante en el Escalafón 
Escalón o grado
 de la Escala Patrón 
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
28 años
19
29 años
19.2
30 años
20
31 años
20.2
32 años
21
33 años
21.1
34 años
21.2
35 años
21.3
36 años
22
37 años
22.1
38 años
22.2
39 años
22.3
40 años
23
41 años
23.1
42 años
23.2
El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación. De acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo octavo, punto vi, del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, el personal del Escalafón de Servicios y Oficios anterior al 16 de mayo de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU vigente en diciembre de 2011 siempre que no superen el grado 23.2. 14.1°) El personal de los cargos Asistente 2 y Asistente 1, de la Serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y, siempre que la calificación por desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las escalas siguientes:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón 
ASISTENTE 2 
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
ASISTENTE 1
INGRESO
15
1 año
15.2
2 años
16
3 años
16.2
4 años
17
5 años
17.2
6 años
18
7 años
18.2
14.2°) El personal de los cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirán una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón 
SUPERVISOR GENERAL 
ÚNICO
41
ENCARGADO DE SERVICIOS
ÚNICO
32
El cargo de Supervisor General del Escalafón de Servicios y Oficios se transformará en un cargo de Encargado de Servicios al vacar. 14.3) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los escalones de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales: * Ayudante del Servicio de Vigilancia: escala A * Choferes : escala B * Artesano: escala C * Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo, Linotipista e Impresor en Offset: escala D Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará definitivamente el derecho a percibir estos adicionales. Las escalas retributivas serán las siguientes:
Escalón del
cargo
Grados de la escala A
Grados de la 
escala B
Grados de la 
escala C
Grados de la
 escala D
12
13
13.2
15
16
12.2
13.2
14
15.2
16.2
13
14
14.2
16
17
13.2
14.2
15
16.2
17.2
14
15
15.2
17
18
14.2
15.2
16
17.2
18.2
15
16
16.2
18
19
15.2
16.2
17
18.2
19.2
16
17
17.2
19
20
16.2
17.2
18
19.2
20.2
17
18
18.2
20
21
17.2
18.2
19
20.2
21.1
18
19
19.2
21
21.2
18.2
19.2
20
21.1
21.3
19
20
20.2
21.2
22
19.2
20.2
21
21.3
22.1
20
21
21.1
22
22.2
20.2
21.1
21.2
22.1
22.3
21
21.2
21.3
22.2
23
21.1
21.3
22
22.3
23.1
21.2
22
22.1
23
23.2
21.3
22.1
22.2
23.1
24
22
22.2
22.3
23.2
24.2
22.1
22.3
23
24
25
22.2
23
23.1
24.2
25.2
22.3
23.1
23.2
25
26
23
23.2
24
25.2
26.2
23.1
24
24.2
26
27
23.2
24.2
25
26.2
27.2
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