APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2015




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 31/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes series de cargos dentro de los respectivos escalafones, ordenados jerárquicamente:

   ESCALAFÓN: GERENCIAL
                       SERIE: Gerencial
        CARGOS:
             1.- Jefe de Departamento
             2.- Gerente de División
             3.- Gerente de Área
             4.- Gerente General
   ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO
                       SERIE: Casa Central
        CARGOS:
        1.- Administrativo 3
        2.- Administrativo 2
        3.- Administrativo 1
        4.- Ejecutivo 3
        5.- Ejecutivo 2
        6.- Ejecutivo 1
                       SERIE: Sucursales
        CARGOS:
        1.- Administrativo 3 de Sucursal
        2.- Administrativo 2 de Sucursal
        3.- Administrativo 1 de Sucursal
        4.- Gerente 2 de Sucursal
        5.- Gerente 1 de Sucursal
        6.- Supervisor de Sucursales 

   ESCALAFÓN: TÉCNICO-PROFESIONAL
                       SERIE: Profesional
        CARGOS:
   1.- Profesional 2
         2.- Profesional
                       3.- Supervisor Profesional

   Esta Serie del Escalafón Técnico-Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a: Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Economía y Finanzas, Jurídico-Notarial e Ingeniería en Sistemas/Informática. En caso de que el Banco requiera un profesional no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la ONSC - OPP.
                       SERIE: Técnico
   CARGO:
        1.-  Técnico
   Esta Serie del Escalafón Técnico-Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a Administración, Jurídico-Notarial, Comunicación, Marketing, Relaciones Laborales, Psicología y Archivología. En caso de que el Banco requiera un profesional universitario no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la ONSC y OPP 
   ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS
                  SERIE: Servicios y oficios Casa Central
        CARGOS:
         1.- Asistente 2 
         2.- Asistente 1
                  SERIE: Supervisión
        CARGO:
    1.- Encargado de Servicios
    2.- Supervisor General
   ESCALAFÓN: INFORMÁTICA
                  SERIE: Informática
        CARGOS:
         1.- Operador 2
         2.- Operador 1
         3.- Técnico Informática
         4.- Encargado / Analista Informática
   Este Escalafón comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática.
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