REGLAMENTACION DE LOS CARGOS CREADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 28/09/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 799
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 293.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 293º de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005;

RESULTANDO: que el mismo crea en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" hasta cinco mil ciento setenta cargos asistenciales y de apoyo
necesarios, con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en
dependencias del Inciso, por el personal que al 19 de diciembre de 2005 se
encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo a las Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública - Administración de los
Servicios de Salud del Estado y por el Patronato del Psicópata, así como
de los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de
Asistencia Psiquiátricas "Dr. Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín Carlos
Rossi", en el Hospital Centro Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" y
Centro Hospitalario Pereira Rossell-;

CONSIDERANDO: que la norma comete al Poder Ejecutivo el dictado del
reglamento de ejecución para su cumplimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los cargos asistenciales y de apoyo creados por el artículo 293º de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, son los que figuran en la nómina
adjunta (Anexo I), que se considera parte integrante del presente Decreto,
en la que se especifica el escalafón, grado, serie, denominación, carga
horaria y remuneración de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los cargos referidos en el Artículo anterior serán provistos con el
personal que al 19 de diciembre de 2005 se encontraba contratado por las
Comisiones de Apoyo a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública - Administración de los Servicios de Salud del Estado y por el
Patronato del Psicópata, así como de los cuidadores de pacientes que
ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas "Dr.
Bernardo Etchepare" y "Dr. Santín Carlos Rossi", en el Hospital Centro
Geriátrico "Dr. Luis Piñeyro del Campo" y Centro Hospitalario Pereira
Rossell y que reúna los requisitos legales exigibles para el ingreso a la
función pública.

Artículo 3

 La incorporación al cargo presupuestal no podrá significar disminución
del salario líquido percibido con anterioridad. Si éste superara al del
cargo presupuestado que corresponda como consecuencia del cumplimiento de
un horario mayor, el funcionario deberá continuar cumpliendo el mismo
régimen horario.

Artículo 4

 Si la diferencia con la retribución anterior derivare del desempeño de
tareas de significativa especialización y/o en servicios considerados
prioritarios, la misma será considerada compensación personal y se
imputará a un objeto del gasto específico que determinará la Contaduría
General de la Nación. Dicha compensación dejará de percibirse de no
verificarse los presupuestos que le dieron origen.

Artículo 5

 El Ministerio de Salud Pública transferirá los montos necesarios de los
Grupos 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias", al Grupo 0
"Servicios personales", de la Unidad Ejecutora 068, a los efectos
correspondientes.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y
realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como
todas las acciones tendientes a la implementación del presente Decreto.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese, etc.                              

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI

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