Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 293.
Artículo 5
El Ministerio de Salud Pública transferirá los montos necesarios de los
Grupos 2 "Servicios no personales" y 5 "Transferencias", al Grupo 0
"Servicios personales", de la Unidad Ejecutora 068, a los efectos
correspondientes.