Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 293.
Artículo 4
Si la diferencia con la retribución anterior derivare del desempeño de
tareas de significativa especialización y/o en servicios considerados
prioritarios, la misma será considerada compensación personal y se
imputará a un objeto del gasto específico que determinará la Contaduría
General de la Nación. Dicha compensación dejará de percibirse de no
verificarse los presupuestos que le dieron origen.