Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 293.
Artículo 3
La incorporación al cargo presupuestal no podrá significar disminución
del salario líquido percibido con anterioridad. Si éste superara al del
cargo presupuestado que corresponda como consecuencia del cumplimiento de
un horario mayor, el funcionario deberá continuar cumpliendo el mismo
régimen horario.