REGLAMENTACION DE LA LEY 14.230, RELATIVA AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 28/06/1977
Publicación: 05/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1391
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos menores de edad y mayores
de 14 años, de funcionarios en actividad conforme a lo dispuesto por el
Art. 152 de la ley 14.106 del 14 de marzo de 1973, se abonará como máximo
el 75% de las cantidades expresadas en el Art. 4º según el grado del
funcionario. Si el fallecimiento fuera de hijos menores de 14 años, el
monto a abonar será el 50% de dicha escala, como máximo". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 520/988 de 23/08/1988 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 361/977 de 28/06/1977 artículo 7.
Referencias al artículo
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