REGLAMENTACION DE LA LEY 14.230, RELATIVA AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 28/06/1977
Publicación: 05/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1391
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los beneficios establecidos en los artículos anteriores, serán
tramitados ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y las
cantidades respectivas, se entregarán a beneficiarios y empresas, una vez
efectuada la gestión, que deberá contener los siguientes requisitos:

A)   Constancia fehaciente del fallecimiento respectivo;

B)   Certificación por la autoridad correspondiente, del beneficiario
     designado por el causante;

C)   Certificación por la autoridad respectiva de ser el fallecido:

     I)   Funcionario en actividad;
     II)  Pre-jubilado;
     III) Retirado;
     IV)  Pensionista, y el grado o monto pensionario correspondiente;

D)   En los casos del artículo 152 de la ley 14.106, la documentación que
     justifique los extremos allí previstos, la constancia de ser
     funcionario en actividad y el grado;
E)   Factura de la empresa que efectuó el servicio, debidamente
     conformada, salvo los casos que se justifique haber pagado totalmente
     el servicio, en cuyo caso se agregará el recibo correspondiente,
     reintegrándose entonces la suma adelantada, al titular del documento
     presentado, hasta los montos establecidos en los artículos 4º, 6º y
     7º.
Referencias al artículo
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