Los beneficios establecidos en los artículos anteriores, serán
tramitados ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y las
cantidades respectivas, se entregarán a beneficiarios y empresas, una vez
efectuada la gestión, que deberá contener los siguientes requisitos:
A) Constancia fehaciente del fallecimiento respectivo;
B) Certificación por la autoridad correspondiente, del beneficiario
designado por el causante;
C) Certificación por la autoridad respectiva de ser el fallecido:
I) Funcionario en actividad;
II) Pre-jubilado;
III) Retirado;
IV) Pensionista, y el grado o monto pensionario correspondiente;
D) En los casos del artículo 152 de la ley 14.106, la documentación que
justifique los extremos allí previstos, la constancia de ser
funcionario en actividad y el grado;
E) Factura de la empresa que efectuó el servicio, debidamente
conformada, salvo los casos que se justifique haber pagado totalmente
el servicio, en cuyo caso se agregará el recibo correspondiente,
reintegrándose entonces la suma adelantada, al titular del documento
presentado, hasta los montos establecidos en los artículos 4º, 6º y
7º.