REGLAMENTACION DEL ART. 61 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL MILITAR QUE SE DESEMPEÑE EN TAREAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 61.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, a los efectos de reglamentar la compensación dispuesta por el artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, la cual establece el pago de una compensación para el personal militar que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas financiero contable, planificación, gestión de adquisiciones y ejecución presupuestal.

   RESULTANDO: que el mencionado artículo establece que el Poder Ejecutivo reglamentará su aplicación y la Contaduría General de la Nación creará el Objeto del Gasto correspondiente.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada compensación sea abonada mensualmente al personal militar superior y subalterno calificado en el área financiero contable, de planificación, gestión de adquisiciones, o ejecución presupuestal, a fin de mantener dotaciones estables y posibilitar una dinámica de trabajo eficiente en dichas áreas.

   II) que a los efectos de su pago, se hace necesario establecer criterios y procedimientos a seguir relativos a su liquidación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por los Departamentos Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ambito de aplicación.
   A) Percibirá la compensación especial establecida por el artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 el personal superior y subalterno de la Armada Nacional que desempeñe tareas prioritarias o sensibles en el área financiero contable y de planificación presupuestal, dependientes de: 
   1.- Dirección General de Finanzas de la Armada (DIGFA).
   2.- Divisiones Logísticas de los Grandes Mandos y del Estado Mayor General de la Armada. 
   B) Se entienden por tareas prioritarias o sensibles, las que en el ámbito previsto en el inciso A) precedente, se detallan a continuación:
   1. Liquidación de haberes.
   2. Registros contables. 
   3. Imputación de gastos.
   4. Gestión de Adquisiciones.
   5. Planificación Estratégica y Presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - DANILO ASTORI
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