REGLAMENTACION DEL ART. 61 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL MILITAR QUE SE DESEMPEÑE EN TAREAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 61.

Artículo 2

   La lista de beneficiarios de la referida compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por el Director General de Finanzas de la Armada, quien gestionará la asignación de compensaciones a percibir en el marco de lo establecido por el artículo 1ro.
Ayuda