REGLAMENTACION DEL ART. 61 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL MILITAR QUE SE DESEMPEÑE EN TAREAS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 61.
Artículo 2
La lista de beneficiarios de la referida compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por el Director General de Finanzas de la Armada, quien gestionará la asignación de compensaciones a percibir en el marco de lo establecido por el artículo 1ro.