REGLAMENTACION DEL ART. 61 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL MILITAR QUE SE DESEMPEÑE EN TAREAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 61.

Artículo 4

   Compensación.
   A) El pago de la compensación se efectuará atento a los valores de referencia derivados de la siguiente categorización:
   1. Categoría 1: hasta $ 3.184,82 (pesos uruguayos tres mil ciento ochenta y cuatro con 82/100) nominales. Aplica al personal dependiente de DIGFA, asignado a funciones estratégicas de las cuales deriven objetivos de mediano o largo plazo, o tomen decisiones que desde las áreas comprendidas por el artículo 1ro., puedan afectar a toda la institución.
   2. Categoría 2: hasta $ 2.645,02 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cuarenta y cinco con 02/100) nominales. Aplica:
   a) Al personal dependiente de DIGFA, que coordine actividades de nivel operativo en las áreas comprendidas por el artículo 1ro. que puedan afectar a alguna de sus secciones o componentes.
   b) Personal dependiente de las Divisiones Logísticas de los Grandes Mandos y del Estado Mayor General de la Armada que coordine actividades de nivel operativo en las áreas comprendidas por el artículo 1ro. que puedan afectar a alguna de sus secciones o componentes.
   3. Categoría 3: hasta $ 2.159,20 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta y nueve con 20/100) nominales. Aplica al personal dependiente de DIGFA, de nivel operativo de las áreas comprendidas por el artículo 1ro..
   B) La compensación en cuestión, recae sobre los puestos que se detallan a continuación, siendo potestad del Director General de Finanzas, asignarle la categoría correspondiente:
   1.- Director de Gran Mando.
   2.- Jefe de Unidad dependiente.
   3.- Segundo Jefe de Unidad dependiente. 
   4.- Jefe de División. 
   5.- Jefe de Departamento.
   6.- Encargado de Departamento.
   7.- Operario especializado.
   C) Los valores expresados corresponden a enero de 2019.
   D) Los montos a percibir podrán variar, dependiendo la cantidad de personal que haya sido considerado beneficiario y de las limitantes establecidas por el literal A) del presente artículo.
   E) La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
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