DETERMINACION DE LA RENTA NETA DEL IRIC. EJERCICIO 1983




Promulgación: 18/01/1984
Publicación: 09/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 147
   Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 12 del
Título 2 del Texto Ordenado 1982.

   Considerando: que resulta necesario autorizar el revalúo de existencias
a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas, de la Industria y
Comercio para ejercicios iniciados en 1983 teniendo en cuenta la gradual
implantación del régimen de ajustes por inflación y en tanto este último
no rija plenamente.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Para determinar la renta neta del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio de los ejercicios iniciados en 1983, podrá deducirse de la
renta bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias
de mercaderías, materias primas y productos en proceso al comienzo del
ejercicio.
   Esta deducción no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del valor
fiscal de los bienes antes mencionados al cierre del ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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