Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 12 del
Título 2 del Texto Ordenado 1982.
Considerando: que resulta necesario autorizar el revalúo de existencias
a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas, de la Industria y
Comercio para ejercicios iniciados en 1983 teniendo en cuenta la gradual
implantación del régimen de ajustes por inflación y en tanto este último
no rija plenamente.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para determinar la renta neta del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio de los ejercicios iniciados en 1983, podrá deducirse de la
renta bruta el 15% (quince por ciento) del valor fiscal de las existencias
de mercaderías, materias primas y productos en proceso al comienzo del
ejercicio.
Esta deducción no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del valor
fiscal de los bienes antes mencionados al cierre del ejercicio. (*)