La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los
bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya que encuentren en stock,
entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas
por importaciones pendientes de estos bienes, que cuenten con denuncia de
importación presentada, e inmuebles destinados a la venta.
No se computarán a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los
bienes recibidos en consignación o préstamo, la moneda extranjera y los
bienes mencionados en el inciso 3 del artículo l4 del Título 2 del Texto
Ordenado 1982.