DETERMINACION DE LA RENTA NETA DEL IRIC. EJERCICIO 1983




Promulgación: 18/01/1984
Publicación: 09/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 147

Artículo 2

   La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los
bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya que encuentren en stock,
entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas
por importaciones pendientes de estos bienes, que cuenten con denuncia de
importación presentada, e inmuebles destinados a la venta.
   No se computarán a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los
bienes recibidos en consignación o préstamo, la moneda extranjera y los
bienes mencionados en el inciso 3 del artículo l4 del Título 2 del Texto
Ordenado 1982.
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