La deducción a que se refiere al artículo 1 de este decreto quedará
limitada por:
a) el monto de las ganancias comerciales del mismo ejercicio a
efectos de constituir la reserva a que se refiere el artículo
anterior.
b) El monto de la renta neta ajustada fiscalmente sin la deducción a
que se refiere este decreto ni la exoneración del artículo 23 del
Título 2 del Texto Ordenado 1982.
La deducción establecida en este decreto sólo se aplicará al ejercicio
iniciado en el año civil 1983, no pudiendo trasladarse a ejercicios
posteriores el saldo que no fuera deducido por aplicación de los apartados
a) y b).