CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO




Promulgación: 29/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1019
VISTO: el interés del Poder Ejecutivo en promover el desarrollo integral 
de la cadena agroindustrial de la carne y de la lana en todas sus 
etapas.

RESULTANDO:
I) que con tal finalidad se instrumentará un Proyecto orientado al 
aumento de la competitividad de la ganadería uruguaya sobre bases 
sostenibles, velando porque este aumento se traduzca en mejoras en la 
ecuación económica y financiera de los actuales productores ganaderos, 
mediante el desarrollo e implementación de planes que incorporen 
componentes significativos de innovación productiva, financiera y 
organizacional;

II) que a esos efectos el Gobierno de la República con el apoyo del Banco 
Interamericano de Desarrollo ha delineado las bases de un Programa de 
Desarrollo Ganadero para cuya ejecución se asignan recursos de distinta 
fuente de financiamiento en el Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal 
remitido oportunamente al Poder Legislativo;

III) que para facilitar la implementación y la instrumentación del 
Programa se ha convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo la 
utilización del mecanismo de la Facilidad para la Preparación de 
Proyectos (FPP);

CONSIDERANDO:
I) necesario, en este ámbito preparatorio, coordinar las iniciativas, 
acciones y recursos, tanto estatales como privados, a fin de identificar, 
evaluar y promover aquellos que tiendan al desarrollo del complejo 
subsectorial aludido;

II) conveniente a esos efectos crear desde ya una Unidad Coordinadora en 
la Orbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su carácter 
de organismo ejecutor del Programa a implementarse;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la 
Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo Ganadero. La Secretaría de 
Estado le proporcionará el local, la infraestructura y demás recursos 
necesarios.

Artículo 2

 La Unidad Coordinadora será presidida por un Director Nacional designado 
por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicha Unidad Coordinadora contará con el asesoramiento y supervisión de 
un Comité de Seguimiento del Proyecto, cuyas funciones serán las de 
evaluar el desempeño del Programa en términos de su impacto económico en 
el sector ganadero, y realizar recomendaciones al Director Nacional del 
Proyecto.
El Comité de Seguimiento del Proyecto estará integrado por cinco 
miembros, que deberán ser designados mediante resolución ministerial. Dos 
de los mismos serán representantes de los productores pecuarios, siendo 
propuestos por Organizaciones representativas de los mismos. Un 
integrante será representante de las empresas de la industria 
frigorífica, mientras que los dos restantes serán designados directamente 
por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. A falta de consenso de 
parte de las entidades del sector privado, el Ministro designará 
directamente a los delegados.

Artículo 3

 Serán cometidos de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente 
decreto los siguientes:
a) Formular y someter a consideración del Ministerio de Ganadería, 
   Agricultura y Pesca los objetivos a alcanzar y las estrategias a
   aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar,
   las acciones a ejecutar, y la asignación de recursos destinados a
   promover el desarrollo de la ganadería;
b) Gerenciar la ejecución del Programa en los aspectos de planificación,
   dirección, seguimiento, evaluación, aprobación y autorización de
   desembolsos para financiar los proyectos, y las actividades del
   Programa;
c) Representar al Programa en el ámbito nacional y ante el Banco 
   Interamericano de Desarrollo;
d) Tramitar las solicitudes de desembolso de financiamiento de conformidad
   con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo;
e) Evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento de proyectos 
   presentados por los beneficiarios;
f) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenderá el Presupuesto Anual
   del Programa, las actividades y los resultados esperados;
g) Supervisar y aprobar los Planes Maestros presentados por los diferentes
   operadores del Programa;
h) Promover la selección y contratación de consultores y empresas de 
   asistencia técnica y de gestión que resulten necesarias para los 
   objetivos del Programa de conformidad con lo que se establezca en el 
   respectivo Reglamento Operativo;
i) Supervisar el desempeño de los funcionarios y organizaciones que 
   participen en la ejecución del Programa.

Artículo 4

 Serán recursos de la Unidad Coordinadora los que el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca afecte al cumplimiento de sus cometidos, 
según el programa anual que la referida Unidad eleve a consideración de 
la Secretaría de Estado.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA


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