VISTO: el interés del Poder Ejecutivo en promover el desarrollo integral
de la cadena agroindustrial de la carne y de la lana en todas sus
etapas.
RESULTANDO:
I) que con tal finalidad se instrumentará un Proyecto orientado al
aumento de la competitividad de la ganadería uruguaya sobre bases
sostenibles, velando porque este aumento se traduzca en mejoras en la
ecuación económica y financiera de los actuales productores ganaderos,
mediante el desarrollo e implementación de planes que incorporen
componentes significativos de innovación productiva, financiera y
organizacional;
II) que a esos efectos el Gobierno de la República con el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo ha delineado las bases de un Programa de
Desarrollo Ganadero para cuya ejecución se asignan recursos de distinta
fuente de financiamiento en el Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal
remitido oportunamente al Poder Legislativo;
III) que para facilitar la implementación y la instrumentación del
Programa se ha convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo la
utilización del mecanismo de la Facilidad para la Preparación de
Proyectos (FPP);
CONSIDERANDO:
I) necesario, en este ámbito preparatorio, coordinar las iniciativas,
acciones y recursos, tanto estatales como privados, a fin de identificar,
evaluar y promover aquellos que tiendan al desarrollo del complejo
subsectorial aludido;
II) conveniente a esos efectos crear desde ya una Unidad Coordinadora en
la Orbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su carácter
de organismo ejecutor del Programa a implementarse;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la
Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo Ganadero. La Secretaría de
Estado le proporcionará el local, la infraestructura y demás recursos
necesarios.
La Unidad Coordinadora será presidida por un Director Nacional designado
por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicha Unidad Coordinadora contará con el asesoramiento y supervisión de
un Comité de Seguimiento del Proyecto, cuyas funciones serán las de
evaluar el desempeño del Programa en términos de su impacto económico en
el sector ganadero, y realizar recomendaciones al Director Nacional del
Proyecto.
El Comité de Seguimiento del Proyecto estará integrado por cinco
miembros, que deberán ser designados mediante resolución ministerial. Dos
de los mismos serán representantes de los productores pecuarios, siendo
propuestos por Organizaciones representativas de los mismos. Un
integrante será representante de las empresas de la industria
frigorífica, mientras que los dos restantes serán designados directamente
por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. A falta de consenso de
parte de las entidades del sector privado, el Ministro designará
directamente a los delegados.
Serán cometidos de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente
decreto los siguientes:
a) Formular y someter a consideración del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca los objetivos a alcanzar y las estrategias a
aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar,
las acciones a ejecutar, y la asignación de recursos destinados a
promover el desarrollo de la ganadería;
b) Gerenciar la ejecución del Programa en los aspectos de planificación,
dirección, seguimiento, evaluación, aprobación y autorización de
desembolsos para financiar los proyectos, y las actividades del
Programa;
c) Representar al Programa en el ámbito nacional y ante el Banco
Interamericano de Desarrollo;
d) Tramitar las solicitudes de desembolso de financiamiento de conformidad
con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo;
e) Evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento de proyectos
presentados por los beneficiarios;
f) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenderá el Presupuesto Anual
del Programa, las actividades y los resultados esperados;
g) Supervisar y aprobar los Planes Maestros presentados por los diferentes
operadores del Programa;
h) Promover la selección y contratación de consultores y empresas de
asistencia técnica y de gestión que resulten necesarias para los
objetivos del Programa de conformidad con lo que se establezca en el
respectivo Reglamento Operativo;
i) Supervisar el desempeño de los funcionarios y organizaciones que
participen en la ejecución del Programa.
Serán recursos de la Unidad Coordinadora los que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca afecte al cumplimiento de sus cometidos,
según el programa anual que la referida Unidad eleve a consideración de
la Secretaría de Estado.