VISTO: el interés del Poder Ejecutivo en promover el desarrollo integral
de la cadena agroindustrial de la carne y de la lana en todas sus
etapas.
RESULTANDO:
I) que con tal finalidad se instrumentará un Proyecto orientado al
aumento de la competitividad de la ganadería uruguaya sobre bases
sostenibles, velando porque este aumento se traduzca en mejoras en la
ecuación económica y financiera de los actuales productores ganaderos,
mediante el desarrollo e implementación de planes que incorporen
componentes significativos de innovación productiva, financiera y
organizacional;
II) que a esos efectos el Gobierno de la República con el apoyo del Banco
Interamericano de Desarrollo ha delineado las bases de un Programa de
Desarrollo Ganadero para cuya ejecución se asignan recursos de distinta
fuente de financiamiento en el Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal
remitido oportunamente al Poder Legislativo;
III) que para facilitar la implementación y la instrumentación del
Programa se ha convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo la
utilización del mecanismo de la Facilidad para la Preparación de
Proyectos (FPP);
CONSIDERANDO:
I) necesario, en este ámbito preparatorio, coordinar las iniciativas,
acciones y recursos, tanto estatales como privados, a fin de identificar,
evaluar y promover aquellos que tiendan al desarrollo del complejo
subsectorial aludido;
II) conveniente a esos efectos crear desde ya una Unidad Coordinadora en
la Orbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su carácter
de organismo ejecutor del Programa a implementarse;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la
Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo Ganadero. La Secretaría de
Estado le proporcionará el local, la infraestructura y demás recursos
necesarios.