CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO




Promulgación: 29/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1019
VISTO: el interés del Poder Ejecutivo en promover el desarrollo integral 
de la cadena agroindustrial de la carne y de la lana en todas sus 
etapas.

RESULTANDO:
I) que con tal finalidad se instrumentará un Proyecto orientado al 
aumento de la competitividad de la ganadería uruguaya sobre bases 
sostenibles, velando porque este aumento se traduzca en mejoras en la 
ecuación económica y financiera de los actuales productores ganaderos, 
mediante el desarrollo e implementación de planes que incorporen 
componentes significativos de innovación productiva, financiera y 
organizacional;

II) que a esos efectos el Gobierno de la República con el apoyo del Banco 
Interamericano de Desarrollo ha delineado las bases de un Programa de 
Desarrollo Ganadero para cuya ejecución se asignan recursos de distinta 
fuente de financiamiento en el Proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal 
remitido oportunamente al Poder Legislativo;

III) que para facilitar la implementación y la instrumentación del 
Programa se ha convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo la 
utilización del mecanismo de la Facilidad para la Preparación de 
Proyectos (FPP);

CONSIDERANDO:
I) necesario, en este ámbito preparatorio, coordinar las iniciativas, 
acciones y recursos, tanto estatales como privados, a fin de identificar, 
evaluar y promover aquellos que tiendan al desarrollo del complejo 
subsectorial aludido;

II) conveniente a esos efectos crear desde ya una Unidad Coordinadora en 
la Orbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su carácter 
de organismo ejecutor del Programa a implementarse;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la 
Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo Ganadero. La Secretaría de 
Estado le proporcionará el local, la infraestructura y demás recursos 
necesarios.

HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA


Ayuda