CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO




Promulgación: 29/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1019

Artículo 3

 Serán cometidos de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente 
decreto los siguientes:
a) Formular y someter a consideración del Ministerio de Ganadería, 
   Agricultura y Pesca los objetivos a alcanzar y las estrategias a
   aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar,
   las acciones a ejecutar, y la asignación de recursos destinados a
   promover el desarrollo de la ganadería;
b) Gerenciar la ejecución del Programa en los aspectos de planificación,
   dirección, seguimiento, evaluación, aprobación y autorización de
   desembolsos para financiar los proyectos, y las actividades del
   Programa;
c) Representar al Programa en el ámbito nacional y ante el Banco 
   Interamericano de Desarrollo;
d) Tramitar las solicitudes de desembolso de financiamiento de conformidad
   con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo;
e) Evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento de proyectos 
   presentados por los beneficiarios;
f) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenderá el Presupuesto Anual
   del Programa, las actividades y los resultados esperados;
g) Supervisar y aprobar los Planes Maestros presentados por los diferentes
   operadores del Programa;
h) Promover la selección y contratación de consultores y empresas de 
   asistencia técnica y de gestión que resulten necesarias para los 
   objetivos del Programa de conformidad con lo que se establezca en el 
   respectivo Reglamento Operativo;
i) Supervisar el desempeño de los funcionarios y organizaciones que 
   participen en la ejecución del Programa.
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