Serán cometidos de la Unidad Coordinadora que se crea por el presente
decreto los siguientes:
a) Formular y someter a consideración del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca los objetivos a alcanzar y las estrategias a
aplicar, los planes y programas a cumplir, los proyectos a impulsar,
las acciones a ejecutar, y la asignación de recursos destinados a
promover el desarrollo de la ganadería;
b) Gerenciar la ejecución del Programa en los aspectos de planificación,
dirección, seguimiento, evaluación, aprobación y autorización de
desembolsos para financiar los proyectos, y las actividades del
Programa;
c) Representar al Programa en el ámbito nacional y ante el Banco
Interamericano de Desarrollo;
d) Tramitar las solicitudes de desembolso de financiamiento de conformidad
con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo;
e) Evaluar y aprobar las solicitudes de financiamiento de proyectos
presentados por los beneficiarios;
f) Elaborar el Plan Operativo Anual que comprenderá el Presupuesto Anual
del Programa, las actividades y los resultados esperados;
g) Supervisar y aprobar los Planes Maestros presentados por los diferentes
operadores del Programa;
h) Promover la selección y contratación de consultores y empresas de
asistencia técnica y de gestión que resulten necesarias para los
objetivos del Programa de conformidad con lo que se establezca en el
respectivo Reglamento Operativo;
i) Supervisar el desempeño de los funcionarios y organizaciones que
participen en la ejecución del Programa.