CREACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO




Promulgación: 29/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1019

Artículo 2

 La Unidad Coordinadora será presidida por un Director Nacional designado 
por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicha Unidad Coordinadora contará con el asesoramiento y supervisión de 
un Comité de Seguimiento del Proyecto, cuyas funciones serán las de 
evaluar el desempeño del Programa en términos de su impacto económico en 
el sector ganadero, y realizar recomendaciones al Director Nacional del 
Proyecto.
El Comité de Seguimiento del Proyecto estará integrado por cinco 
miembros, que deberán ser designados mediante resolución ministerial. Dos 
de los mismos serán representantes de los productores pecuarios, siendo 
propuestos por Organizaciones representativas de los mismos. Un 
integrante será representante de las empresas de la industria 
frigorífica, mientras que los dos restantes serán designados directamente 
por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. A falta de consenso de 
parte de las entidades del sector privado, el Ministro designará 
directamente a los delegados.
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