Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.
Artículo 6
El valor de la mercadería importada al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales, será el que surja de la factura original de compra, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requieran ese tipo de documentación, y en los restantes casos, el que surja de la declaración de valor.
En todos los casos, la encomienda deberá ser acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 336/015 de 16/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:17 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 356/014 de 09/12/2014 artículo 6.