REGULACION DEL REGIMEN DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES




Promulgación: 09/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1096
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.

Artículo 13

   Constatado el incumplimiento del presente régimen, y siempre que no se configure una infracción aduanera, deberán abonarse los tributos correspondientes a la operación de que se trate, dentro del plazo de 30 días desde el ingreso de mercadería al país. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la operación aduanera, la mercadería se considerará en abandono no infraccional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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